Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado R.S.L., apoderado judicial de J.G.T., interpuso recurso de revisión contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2011 por la que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, previa revocatoria de la decisión de primera instancia, condenó a su mandante a la pena de setenta (70) meses de prisión como autor del delito de posesión agravada de drogas. Al examen del libelo para determinar si cumple con los presupuestos que la ley señala, se advierte que el recurso fue interpuesto por persona hábil y que el apoderado judicial del sentenciado describe la sentencia cuya revisión demanda, el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a ella y la clase de sanción impuesta. Respecto de la causal invocada, el letrado cita el numeral del 5 artículo 2454 del Código Judicial, que establece que habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa". Dicha causal, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia, permite que errores judiciales cometidos con personas acusadas y condenadas por la comisión de un hecho punible, sean absueltas, o bien se les aplique una sanción penal menos severa, siempre que se descubran hechos que no existían en el proceso penal cuando se profirió la sentencia. Seguidamente, en los fundamentos de hecho en que se apoya la solicitud, el revisionista cuestiona la valoración del testimonio de MARCO AURELIO A.Q. porque el Tribunal Superior se basó en ese testimonio único para proferir la sentencia condenatoria e indica que a foja 90 del expediente principal consta un Informe de Novedad suscrito por el Cabo Segundo AUGUSTO ORTEGA, que menciona que su defendido prestaba servicios para trasladar sustancias ilícitas al ciudadano I.N.L.V., ciudadano que nunca fue citado para que rindiera una declaración jurada al respecto. Finalmente, refiere que en la maleta en la que...

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