Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Abril de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Licenciado C.E.C. ha formalizado Recurso de Revisión contra la Sentencia de 15 de agosto de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que condenó al señor F.L.P. a la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de ORISTELA BATISTA BARBA (q.e.p.d.). En tal sentido, corresponde a esta Colegiatura examinar si el abogado recurrente ha cumplido con los requisitos de forma que demanda este medio impugnativo. EXAMEN DEL LIBELO DE REVISIÓN PENAL El escrito de revisión va dirigido al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", conforme lo establece el artículo 101 del Código Judicial. El medio extraordinario de impugnación presentado señala como resolución cuya revisión se demanda, la Sentencia de 15 de agosto de 2000,proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial;mediante la cual, F.L.P. fue condenado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio, en perjuicio de ORISTELA BATISTA BARBA (q.e.p.d.). El Licenciado C.E.C. invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 6 del artículo 2454 del Código Judicial: "Habrá lugar a Recurso de Revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sea el Tribunal que las hubiere dictado, en los casos siguientes: ... 6. Cuando se hubiere obtenido en virtud de cohecho o violencia; ..." El recurrente señala como motivo de su disconformidad la supuesta relación de amistad que existe entre el señor P.A., quien fungió como jurado de conciencia en la audiencia de fondo que se le siguió a F.L.P.; y la Licenciada N.D., quien ocupaba el cargo de F. Superior del Cuarto Distrito Judicial; lo cual puso en clara desventaja procesal a su defendido, haciendo el Magistrado sustanciador, caso omiso a dicho señalamiento. En síntesis, estima se ha incurrido en cohecho ya que P.A. con su actuar, al ser amigo y empleado de la F. Superior, dejó de hacer lo que la ley le exigía; es decir, juzgar a un semejante de forma imparcial o por lo menos declararse impedido para actuar. Respecto al cohecho y a la violencia, la doctrina ha manifestado el siguiente concepto: ".......... El delito consiste en poner precio a un acto de autoridad que debía ser gratuitamente cumplido." Puede presentarse con distintos caracteres, según se consideren los actos u omisiones del funcionario con relación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR