Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Abril de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: A través de Auto N°133 de 19 de junio de 2012, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, concedió el Recurso de Casación promovido por el Defensor Público F.P., apoderado judicial de E.L.G.D., contra la Sentencia de Segunda Instancia N°210 de 14 de noviembre de 2011, que confirmó la Sentencia Condenatoria de 8 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, que declaró penalmente responsable al señor E.L.G.D., como autor del delito de robo a mano armada, en perjuicio de Mini Super y Panadería Rock & Roll, siendo condenado a cumplir una pena de siete años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de tres años, una vez cumplida la pena principal (v.fs.220-221). Luego de admitido el recurso y celebrado el acto de audiencia oral, encontrándose el expediente en el Despacho del Sustanciador, pendiente de resolver el fondo,se recibe escrito de desistimiento del licenciado F.P., quien adjunta nota consignada por el procesado E.L.G.D., desde el Centro Penitenciario La Joya, donde consta su deseo de desistir del recurso interpuesto en su favor, bajo la justificación de que desea participar en un programa de trabajo intramuros y requiere el mandamiento correspondiente. CONSIDERACIONES DE LA SALA A fin de pronunciarnos sobre la petición realizada por el procesado, a través de su abogado defensor, resulta oportuno señalar que pese a que en materia de casación penal no existen normas que regulen de manera taxativa la figura del desistimiento, se aplicarán las contenidas en el Libro Segundo del Código Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1947, el cual establece que las disposiciones legales contempladas en este libro, serán aplicadas de manera supletoria, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del procedimiento penal. Un análisis al artículo 1125 lex cit, permite advertir que quien presente un recurso dentro de un proceso judicial, puede desistir de él, siempre y cuando, no haya sido decidido el mismo. La norma en comento es del tenor siguiente: "El recurrente puede, en cualquier momento antes de que se haya decidido el recurso, desistir de él". Con base a lo anotado, es necesario precisar que el artículo 1087 del Código Judicial, establece la facultad que tiene el recurrente de desistir del recurso o acción presentada ante una autoridad judicial. La disposición legal en referencia...

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