Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Sentencia Nº17 P.I. de 21 de agosto de 2012 el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó al señor E.G.V.O., a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio del menor J.B.S.C.(Q.E.P.D.). Contra dicha resolución judicial anunció recurso de apelación la licenciada M.R.M., Defensora Pública del señor E.G.V.O.. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo, por lo que corresponde a esta superioridad resolver la alzada. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN La licenciada M.R.M., defensora pública, del señor E.G.V.O., realiza un análisis de las declaraciones vertidas por su defendido, entre otros elementos probatorios, señalando que no existe ninguna prueba testimonial, documental, gráfica, pericial, que desvirtúe lo declarado por E.V.O., en cuanto a cómo ocurrieron los hechos en torno al ilícito, o que afirme que EDWYN, amenazó, o golpeó a la víctima antes de apuñalarle. En ese contexto, estima que la confesión hecha por su mandante debe ser tomada en consideración a su estado de conciencia disminuida por la ingesta de licor. Del mismo modo, indica que el Tribunal de la causa ordenó ampliación, en la cual se solicitó evaluación psiquiátrica del imputado, once meses después del hecho investigado, descuidando lo importante que es determinar cuál era el estado mental del imputado al momento del hecho punible. No obstante, en el caso en particular, estima que el estado de perturbación mental proveniente de una embriaguez fortuita tuvo un efecto determinante en la conducta del sujeto activo E.V.O.. En tal sentido, estima que se trata de una persona inimputable, por lo que pese a ser procesado, no puede ser condenado. Por ello, solicita a esta S. se declare la nulidad de la sentencia Nº17 P.I. de 21 de agosto de 2012, por violación de normas fundamentales del debido proceso. En otro sentido, señala la licenciada R.M., que existen otros aspectos que son de importancia y que no fueron tomados en cuenta al momento de dictar el fallo. Entre ellos destaca que se dio una incorrecta tipificación de la conducta sancionada y se desconocieron atenuantes a favor de su representado. Al respecto, estima que existió un motivo que desencadenó la conducta desplegada por su mandante, quien además actuó en un estado de perturbación mental, generado por la ingesta de licor, por tanto considera que se desvirtúa la agravante específica del numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, ya que la discusión por un dinero y una compra que no se realizó; no puede calificarse de "motivo intrascendente" (sic). Por último, la defensora del señor V.O. indica que la declaración indagatoria de su patrocinado debe ser reconocida como atenuante de confesión voluntaria y oportuna. Añade que otro de los factores utilizados en la sentencia para ubicar el tipo penal agravado fue lo relativo a la magnitud de la lesión, que en este caso es la muerte, no obstante, la muerte no es agravante del tipo sino un elemento esencial. En cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar, indica que el homicidio ocurrió bajo la influencia de licor tanto en la víctima, como en el causante de las lesiones que produjeron la muerte; circunstancia que llevó a su defendido a actuar con imputabilidad disminuida, lo que genera una atenuante común o genérica que tampoco fue reconocida. En virtud de las anteriores consideraciones solicita que se revoque por nula la sentencia Nº17 P.I. de 21 de agosto de 2012 o en su defecto se reforme en el sentido de disponer que el tipo penal probado en la causa es el homicidio simple y se le considere a su favor como atenuantes la confesión y la inimputabilidad disminuida y su pena sea cónsona a sus pretensiones (fs. 351-359). CONSIDERACIONES DE LA SALA Conocidos los argumentos, se procede a revisar la sentencia apelada dentro de los parámetros impuestos por el artículo 2424 del Código Judicial. Al consultar el expediente, se observa que el imputado renunció al derecho de ser juzgado en conciencia ante jurado, motivo por el cual el 18 de mayo de 2012 se realizó la audiencia plenaria en derecho. Mediante Sentencia Nº17 P.I. de 21 de agosto de 2012, el Segundo Tribunal Superior de Justicia al momento de calificar la conducta del procesado la ubica en numeral 6 del artículo 132 del Código Penal señalando que: "La acción desplegada por el imputado E.G.V.O., en relación al delito de homicidio doloso, se encuentra normada en el numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, ya que se deja claramente establecido que el procesado actuó por un motivo intrascendente, pues el ofendido no quiso pagarle una botella de licor y, por esa razón, lo mató. La víctima estaba indefensa y sin medio alguno para repeler esa agresión y fue hallado dos días después en los predios de una finca de árboles de teca, avanzado estado de descomposición, por lo que consideramos que nos encontramos frente a la comisión de un delito agravado." Las objeciones presentadas por la defensa oficiosa del imputado se dirigen...

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