Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por el licenciado A.M.A., en su condición de apoderado judicial de E.H.C.C., contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 103 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 23 de junio de 2011, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia No. 78 de 2 de agosto de 2010, emitida por la Juez Undécima de Circuito, Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se condenó a H.C.C., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período, luego de cumplida la pena principal, como autor del delito contra la seguridad colectiva, posesión ilícita de arma de fuego.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso inicia el 4 de febrero de 2009, con el Informe de Novedad confeccionado por el Sargento 1ro. R.M.T.D., quien pone en conocimiento que siendo las 12:30 P.M. recibió llamada telefónica, a través de la cual se le comunicó que mediante allanamiento practicado por la Corregiduría de Tocumen, en el Sector de la Cordillera, calle principal, casa No. 148, propiedad de la señora C.C., se encontró un arma tipo casera, conocida como niple, una munición calibre 367, dos cartuchos de escopeta calibre 12, uno detonado y el otro sin detonar, lográndose la aprehensión del ciudadano E.H.C.C. (f. 1).

Rinde declaración indagatoria a fojas 31-36 E.H.C.C. a través de la cual negó los cargos formulados en su contra y excepciona en su favor que el arma encontrada en la residencia de su madre se la encontró a su sobrino A.Q. de 11 años, en el cuadro de la Victoriano y jamás pensó que la misma funcionara, en cuanto a las municiones manifestó que las mismas se la dejaron en el taxi que maneja y ha estado en su casa por más de seis meses.

Mediante Auto No. 126 de 20 de julio de 2010, el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo Penal, abrió causa criminal contra E.H.C.C., por considerarlo infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título IX, C.V., Libro II del Código Penal que contempla el delito Contra la Seguridad Colectiva, Posesión Ilícita de Arma de Fuego.

Una vez sustentado el plenario, la Juez Undécima de Circuito Ramo Penal, a través de la Sentencia No. 78 de 2 de agosto de 2010, declaró penalmente responsable a E.H.C.C., y lo condenó a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período, una vez cumplida la pena principal como autor del delito de posesión ilícita de armas de fuego.

Contra esta sentencia, apela la defensa oficiosa y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, cometiendo error de derecho en la apreciación de la prueba. Confirma la sentencia de primera instancia No. 78 de 2 de agosto de 2010, mediante la cual se condenó a E.H.C.C. a la pena de cuarenta meses de prisión.

CAUSAL INVOCADA

El recurso se sustenta en la causal de error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica violación de la ley sustancial penal, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La cual se conforman en cuatro supuestos:

1) Cuando el juzgador acepta y valora un medio probatorio no reconocido por la ley,

2) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega,

3) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye, y

4) Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

ANÁLISIS DE LOS MOTIVOS

En el primer motivo afirma el recurrente que el Ad-quem le dio un valor que no le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR