Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La licenciada G.M., en su condición de apoderada judicial del señor J.E.P., a quien se le sigue un proceso por la supuesta comisión de un delito de Estafa, ha presentado a la consideración de los Magistrados que integran la S. Segunda de lo Penal de esta Corporación de Justicia, Solicitud de Aclaración del fallo fechado 25 de febrero de 2014, mediante el cual se negó una Solicitud de Prescripción de la Acción Penal. Se observa en el escrito que la licenciada G.M. solicita se aclare el fallo de 25 de febrero de 2014, mediante el cual se "Negó la Prescripción de la Acción Penal", en el sentido que el término de prescripción aplicable lo es el previsto en el artículo 1968-B, numeral 1, en concordancia con el artículo 1968-D ambos del Código Judicial, es decir, porque han transcurrido más de seis (6) años desde la emisión del auto encausatorio; y que en consecuencia, se ordene el archivo del expediente previa anotación en el libro de salidas. (fs. 35-36) CONSIDERACIONES DE LA SALA Es de reiterar que si bien nuestro Código de Procedimiento establece la figura de la Aclaración de Resoluciones, no es menos cierto que tal supuesto se circunscribe o está sujeto a ciertos criterios para su procedibilidad. En ese orden se constata que el artículo 999 del Código Judicial, de forma categórica establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio. De igual manera indica la citada norma, que el juez que dictó una sentencia podrá aclarar las frases obscuras o de doble sentido en la parte resolutiva. Visto los parámetros establecidos en la normativa procesal antes citada, consideramos que lo solicitado por la licenciada G.M., no se corresponde con el sentido de la norma en torno a los supuestos en que es posible realizar la aclaración de determinada resolución judicial. Sostenemos lo anterior en razón de que la petente alude a criterios contenidos en la parte motiva de la sentencia, más precisamente al criterio de valoración y de interpretación de la S. en cuanto a la aplicación de normas de procedimiento, al decidir Negar la Solicitud de Prescripción de la Acción Penal, formulada por la proponente, en torno al proceso penal seguido a J.E. y R.E., por la comisión del delito de Estafa, en un hecho denunciado por la Superintendencia de Bancos. En ese propósito argumenta la...

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