Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a esta Superioridad, la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, condenó a los señores A.C. De León (a) "C. Kila", L.O.M.P. (a) "Palmita", L.A.L.M. (a) "Piraña" y J.E.S. (a) "J., a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período, luego de cumplida la pena principal, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, cometido en perjuicio del señor J.I.C.M..

Dicha resolución fue objeto de apelación por los licenciados J.M.D.C., M.M.M., A.P.L. e I.D.R.M.A..

En atención al artículo 2426 del Código Judicial se concedieron los recursos en el efecto suspensivo.

ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES

- Escrito presentado por el licenciado J.M.D.C., a favor de A.C. De León:

En lo medular de su escrito de apelación, el licenciado D.C., defensor particular del señor A.C. De León, sostuvo que "... este expediente esta (sic) rodeado de dudas, en falta de información, pruebas insuficientes, incongruencias entre una y otra deposiciones, declaraciones de oídas y contradictorias, que no tienen fundamento, que se caen, que no se sostienen con las pruebas existentes en el expediente y es por ello que desde ya nos atrevemos a invocar el Principio Universalmente reconocido como lo es el indubio pro reo, que nos dice en pocas palabra (sic) que la duda favorece al reo, toda vez que no se derrumbó o desboronó (sic) la Presunción de Inocencia que ampara a nuestro patrocinado".

Señala que existen claras contradicciones en las declaraciones rendidas previamente por el denunciante y la víctima del delito, y lo manifestado el día de la diligencia de Reconstrucción de los Hechos.

Agregó el letrado, que su representado no se encontraba en el lugar de los hechos, pues existen constancias que el mismo se encontraba en la comunidad de Q., corregimiento de Las Lomas.

Aunado a lo anterior, indicó que el Ministerio Público "no sometió a experticias algunas evidencias recabadas para esclarecer los hechos investigados", de igual manera, señaló que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, quien tiene el deber de demostrar mediante la aportación de pruebas idóneas que el imputado es culpable del hecho que se le atribuye. Empero, en el caso que nos ocupa, es del criterio que la investigación efectuada por el Ministerio Público es deficiente y viola el principio de presunción de inocencia.

En virtud de lo anterior, solicita que la sentencia sea revocada o reformada en el sentido de absolver al señor A.C. De León, "... y en el evento de que la misma sea confirmada sin animo (sic) de aceptar responsabilidad solicitamos muy respetuosamente se le rebaje la pena a nuestro representado por el hecho de acogerse al trámite en derecho. De renunciar a ser juzgado por Jurado de conciencia, tal como lo manifestó El Honorable Magistrado ASUNCIÓN CASTILLO a través de Salvamento de Voto".

-Escrito presentado por la licenciada M.M.M., a favor del señor L.A.L.M. (fs. 1343-1346):

En su libelo la licenciada M.M., señala que la resolución que condena a su representando se profirió con el voto mayoritario de dos de los tres magistrados que componen el Tribunal y la decisión para condenarlo se basó en la declaración del ofendido J.I.C.M., quien manifestó "...que al retroceder en su vehículo vio una camioneta con tres sujetos, y dos bicicletas quienes le dispararon y lo hirieron en la espalda, identificando a los que dispararon como L.A. (a) Piraña, R., Palma, J. y C.K., así como la declaración del hermano del ofendido, J.A.C.M.. (f.1343)

Agrega la letrada que el voto de minoría o salvamento de voto del tercer magistrado establece claramente que ni el ofendido ni su hermano pudieron haber visto lo que señalaron, toda vez que una persona no puede observar estando de espaldas, a través de un retrovisor, pues el ofendido aseguró que resguardó a su hijo tirándose a un lado dentro del vehículo.

De igual manera, indica que "... quedó evidenciado en la diligencia de reconstrucción de los hechos cuando se señala que el garaje donde ocurren los hechos está delimitado por la pared de la casa y un muro de la otra casa, en la parte del frente un árbol, en la parte trasera un árbol, en la parte trasera un árbol de guanábana que daba oscuridad (ya que no había luz en el patio según el ofendido), cuando el hermano del ofendido y denunciante, J.A.C.M., señala que él observó el vehículo dice (sic) de C., se acuerda de su hermano y corre hacia atrás para avisar...

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