Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 2015

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 1° de febrero de 2010, la S. admitió el recurso de Casación interpuesto por el licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de la parte querellante, señora U.M., contra el Auto 2da. N° 176 de 18 de mayo de 2009, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual se confirmó el auto de primera instancia Nº 134 expedido el 23 de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de Circuito de C., Ramo Penal, que había declarado el sobreseimiento definitivo dentro de las presentes sumarias, por presunto delito Contra el Patrimonio. Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la S.. ANTECEDENTES El 10 de octubre de 2006, el señor B.T.M., presentó querella (Fs.2-7) en contra de P.M.M. y los responsables de los delitos de Hurto y Estafa, por haber girado el querellado en su condición de administrador de la sociedad Pana India, S.A., el cheque N° 00088 de la cuenta de dicha empresa para comprar Certificado de Garantía por la suma de B/.675,000.00 que fue utilizado como fianza de daños y perjuicios en el secuestro presentado por C.C.M., en contra de la sociedad Casa Bee´s B.T.M.. Al expediente se aportó copia del Auto N° 33 de 19 de septiembre de 2007, mediante el cual el Juzgado Primero de Circuito de C., Ramo Penal, sobreseyó definitivamente en el proceso penal presentado por U.B.M. y R.B.M., en contra de P.M.M., C.C.M., R.M. y B.H.M., por los delitos Contra la Fe Pública, Economía Nacional y Seguridad Colectiva, en el que se investigó la comisión de estos delitos mediante la presentación de proceso ordinario en el Juzgado Segundo de Circuito Civil de C. y la acción de secuestro presentado contra Casa Bee´s B.M., para evitar el pago de sus obligaciones. (V.f. 1627-1630) El Juzgado Primero de Circuito de C., Ramo Penal, mediante Auto N° 134 de 23 de noviembre de 2007, ordenó el sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal y el archivo del expediente (fs. 1631-1635), decisión que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Auto 2da. N° 176 fechado 18 de mayo de 2009 (fs. 1665-1671) al considerar que los hechos investigados en este sumario ya habían sido objeto de investigación y sobreseimiento mediante el Auto N° 33 fechado 19 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado Primero de Circuito de C., Ramo Penal. CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS El recurrente invoca como única causal la contemplada el numeral 2 del artículo 2431 del Código Judicial que establece que "Cuando admitan las cuestiones de cosa juzgada, y dados los hechos tenidos por probados, se haya cometido error de derecho, al declararlos comprendidos en una sentencia firme anterior". La causal viene sustentada en dos motivos, los cuales transcribimos: "PRIMERO: El ad quem en la resolución impugnada declaró Sobreseimiento Definitivo por doble juzgamiento considerando que los hechos por los cuales se querelló a P.M.M. ya fueron discutidos en el proceso penal presentado por U.B.M. y R.B.M. en contra de P.M.M., C.C.M., R.M. y B.H.M. que concluyó en un sobreseimiento definitivo emitido por el Juzgado Primero de Circuito de C. (fs. 1669-1670); siendo esto contrario a derecho, ya que la resolución en que consta el sobreseimiento definitivo es de primera instancia, fue recurrida y no hace tránsito a cosa juzgada; cometiendo un error de derecho, el ad quem, al dar por probado este hecho aún cuando no está en firme, siendo procedente la continuación del presente proceso penal." SEGUNDO: En forma contraria a derecho el ad quem declaró que se había producido el fenómeno del doble juzgamiento con fundamento en la copia autenticada del Auto N° 33 fechado de 19 de septiembre 2007 (fs. 1627-16309 emitido por el Juzgado Primero de Circuito de C. y se ordenó el archivo del expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR