Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 2015

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En etapa de admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación, promovido por el licenciado H.M.C.P., en su condición de abogado de la parte querellante,contra la sentencia de 30 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la sentencia absolutoria N°036 de 14 de marzo 2014, dictada por el Juzgado de Liquidación de Causas Penales del Circuito Judicial de H., misma que absolvió a R.C.S., por el delito de estafa, en perjuicio de la sociedad Marine Shipping and Consulting, S.A.. Inicialmente, procederemos a realizar un análisis de los requisitos externos para la presentación de este medio extraordinario de impugnación presentado por la defensa técnica, contenidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial. El mecanismo extraordinario de impugnación se encuentra correctamente dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal; fue anunciado y sustentado dentro del término procesal establecido; ha sido promovido por persona hábil para recurrir, el abogado de la parte querellante; y, ha sido incoado contra una resolución judicial susceptible de impugnación por esta vía, por tratarse de un delito con pena superior a los dos años de prisión (estafa). Ahora procederemos a verificar que cada sección de la estructura, se haya planteado y desarrollado conforme al cometido procesal perseguido. En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que la casacionista resumió adecuadamente los principales hechos del proceso, en sus distintas fases, de forma breve y precisa, sin contener apreciaciones subjetivas ni transcripciones. Para sustentar el recurso, el letrado adujo una sola causal de fondo: "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La causal se fundamenta en dos motivos, indicando el recurrente en el primero de ellos, que el Tribunal Superior "no apreció o dejó de considerar elementos probatorios de convicción", sin embargo, no citó ninguno de estos, que explicase a esta Sala cómo se...

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