Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Enero de 2015

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado L.U.C. presentó en la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso de revisión contra la Sentencia Condenatoria No. 94 de 26 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara penalmente responsable a M.A.R.R. y se le condena a la pena principal de doscientos meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de cinco años.

En esta etapa de admisibilidad se advierte que el licenciadoLeonel U.C. no cumplió con la exigencia legal establecida en el primer párrafo del artículo 2454 del Código Judicial, relativa a acreditar que la sentencia cuya revisión demanda se encuentre ejecutoriada, pues no aportó copia autenticada de ningún acto procesal subsiguiente a la emisión de la resolución atacada, lo cual era necesario, sobre todo, porque se trata de una medida judicial susceptible de ser recurrida en casación. En este sentido la Sala ha señalado que con el libelo, se debe acompañar copia debidamente autenticada de la resolución judicial que impugna y copia autenticada de la documentación procesal pertinente, que compruebe que se encuentra ejecutoriada. (Cfr. Sentencia de 11 de julio de 2002 citada en la resolución de 3 de mayo de 2007).

Continuando con el análisis de los presupuesto de ley se observa que el licenciado L.U.C. invoca la causal contenida en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial. En los fundamentos de los hechos, entre otras cosas señala: "Sin embargo, a pesar de que mi representado en forma detallada narró la forma en que se conducía con la familia y su relación con la abuela de éstas, el J. no le reconoció valor de prueba a su declaración, sino que apoyo su decisión exclusivamente en la declaración de la madre de los menores, dejando también de valorar otras prueba...". Relato que no guarda relación con la causal que se invoca.

A manera de aclaración, es preciso señalar que el numeral 3 del artículo 2454, contempla la demostración de la falsedad que se aduce respecto a algún testimonio, peritaje, documento o prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR