Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Enero de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, contra el Auto No. 275 de 20 de noviembre de 2012, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que no acoge la solicitud de elevada por la Licenciada R.M., en representación de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá en cuanto a que se realice la audiencia bajo los trámites establecidos en el artículo 2316 del Código Judicial, es decir que la audiencia se realice ante los magistrados que integran la Sala. AUTO APELADO El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial fundamentó su decisión en los siguientes términos: "...De la norma transcrita, se desprende que con la entrada en vigencia del artículo citado, la ley permite que los juicios por homicidio doloso que sean resultado o causados por acciones provenientes del delito de terrorismo, secuestro, extorsión, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráfico, blanqueo de capitales o que se haya sucitado el hecho en concurso con otras conductas delictivas, sean decididos bajo el trámite del proceso ordinario; correspondiendo a los 3 magistrados de la Sala de decisión presidir la audiencia y posteriormente dictar sentencia correspondiente. Sin embargo, conforme a la norma citada, en el expediente no quedó acreditado que la muerte de la víctima sea producto de acciones de pandillerismo, porque como señalamos al sindicado no se le formularon cargos por dicha conducta. Por tanto, teniendo en cuenta que el ser juzgado en derecho es una facultad del procesado, y este no ha manifestado su deseo de acogerse a dicho trámite, procede no acceder a la solicitud vertida por la representante del Ministerio Público, pues no se dan los presupuestos para ello." DISCONFORMIDAD DEL APELANTE La representante de la Vindicta Pública sustentó oportunamente el recurso de apelación anunciado, señalando en la parte medular de su escrito, lo siguiente: "Expuestos medularmente los planteamientos del tribunal colegiado, procedemos a indicar que esta agencia Fiscal no comparte la opinión en que se sustenta el auto in comento, ya que se ha interpretado de manera muy restrictiva el numeral 1 del artículo 2316 del Código Judicial, que indica que excepciones para el juzgamiento del Homicidio Doloso, en aquellos casos de que se trate del resultado de acciones de terrorismo, secuestro...

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