Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Enero de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal del recurso de casación formalizado por la licenciada Dilsa Donado Davis, Fiscal Segunda de Circuito de C., contra la Sentencia definitiva de Segunda Instancia No. 108 de 24 de octubre de 2011 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, Sala Transitoria, mediante la cual cual se confirma la Sentencia Mixta No. 05 de 11 de julio de 2011, en la cual se declara penalmente responsable al señor E.E.V.C. y se le condena a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el delito de robo agravado, y absuelve al señor D.S.C.B. de los cargos formulados en su contra. HISTORIA CONCISA DEL CASO Para la censora el presente proceso se inicia con la denuncia interpuesta por el señor T.Z.S., quien indica que aproximadamente a las 11:30 P.M. del 8 de abril de 2010, fue objeto de robo a mano armada, por dos sujetos quienes lograron despojarlo de B/.123.00 y una cartera de cuero con sus documentos. En su denuncia puso en conocimiento que escuchó a los asaltantes que lo iban a matar, por ello sacó su arma y logró impactar a uno de los sujetos, momento en el que salieron huyendo. Por ello se apersono a la Sub-estación de policía de Cativá a fin de avisar lo ocurrido, de allí se dirigió con las unidades de policía al lugar en el que aconteció el robo, y los vecinos de los alrededores manifestaron que había una persona impactada. Logrando encontrar a uno de los asaltantes, en un porchs (fs. 1- 4). E.E.V.C., es indagado el once de agosto de 2010, aceptando los cargos imputados en su contra y señalando la dinámica del hecho delictivo y su otro partícipe, señor S.C. (fs. 64 a 67). La representación del Ministerio Público emitió la Vista Penal No. 8 de 11 de enero de 2011, en la cual solicita Ampliación del Sumario (fs. 92 a 97). El Juzgado Segundo de Circuito Ramo de lo Penal del Circuito Judicial de C. a través de Auto de AMPL. No. 17 de 15 de febrero de 2011 ordenó ampliación del sumario (f. 101). El señor D.S.C.B. rinde sus descargos el 23 de mayo de 2011, negando los cargos imputados en su contra (fs. 139 a 143). La representación del Ministerio Público emitió la Vista Penal No. 031 del 27 de mayo de 2011, en la cual solicita Auto de Llamamiento a Juicio a los encartados de este proceso (fs. 167 a 172). Iniciada la audiencia preliminar la cual estaba presidida por el Juzgado Segundo Ramo Penal del Circuito Judicial de C., los abogados defensores solicitaron que el proceso se surtiera bajo la regla del Proceso Abreviado, luego de admitida dicha solicitud, se profirió auto de llamamiento a juicio de todos los sumariados (fs. 179 a 182); y una vez celebrada la audiencia ordinaria, el Juzgado Segundo Ramo Penal del Circuito Judicial de C., emitió la Sentencia Mixta No. 05 de 11 de julio de 2011, en la cual declara penalmente responsable al señor E.E.V.C. a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por delito de robo agravado y absuelve al señor D.S.C.B. de los cargos formulados en su contra (fs. 183 a 190). La sentencia de primera instancia fue apelada por el Representante del Ministerio Público (fs. 193 a 201). Al conocer la alzada el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dicta la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 108 de 25 de octubre de 2011 mediante la cual se confirma la Sentencia Mixta. Contra la absolución de D.S.C.B., se presenta recurso de casación. CAUSAL Se alega la de "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal". Contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Esta causal tiene lugar: 1) Cuando el juzgador acepta y valora un medio probatorio no reconocido por la ley, 2) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega, 3) Cuando al medio probatorio reconocido por la ley se le niega el valor probatorio que la ley le atribuye, y Cuando el juzgador acepta y valora un medio probatorio no reconocido por la ley, 4) Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio. MOTIVOS En el primer motivo expone la censora que el tribunal de segunda instancia examinó erradamente la diligencia de reconocimiento en rueda de detenidos (fs. 151- 152), pues a partir de ese medio probatorio da por acreditada la existencia de dudas razonables a favor del señor D.S.C.B. y por ende su...

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