Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Agosto de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo presentado por el Licenciado N.E.U., Defensor de Oficio del señor M.C.D., contra la sentencia de 30 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, que condena al procesado a la pena de 5 años de prisión por el delito Contra el Patrimonio (Hurto Agravado).

Mediante resolución de 26 de marzo de 2012, el Magistrado Sustanciador ordenó la corrección del libelo del recurso de casación presentado por el Defensor de Oficio y dispuso mantener el expediente en la Secretaría por el término de cinco días a fin de que la parte interesada proceda a efectuar la corrección señalada (Fs.393-395).

Para notificar a las partes de la resolución mediante la cual se ordenó la corrección del libelo de casación, el 15 de mayo de 2012 se fijó el edicto No.186 en la Secretaría de la Sala de lo Penal, por el término de 5 días siendo desfijado el 22 de mayo de 2012 (fs.396 y reverso).

El Secretario de la Sala Segunda de lo Penal, mediante informe de 30 de mayo de 2012 dejó consignado lo siguiente: "Vencido el término de corrección del recurso conforme lo dispuesto por el artículo 2440 del Código Judicial y no fue presentado el escrito correspondiente por el recurrente, es por lo que llevo el proceso a su despacho para resolver su admisibilidad".

Como quiera que el recurrente no presentó en el término oportuno el escrito de corrección del recurso de casación impetrado, se debe declarar inadmisible en atención lo expuesto en el artículo 1181 del Código Judicial que establece que: "si el recurso adolece de defectos de forma, la Corte ordenará su corrección, señalando al recurrente las deficiencias o defectos... si el recurrente no lo corrige conforme lo ordenado dentro del término de cinco días, la Corte declarará inadmisible el recurso".

Ante este escenario, se procederá a declarar inadmisible el recurso de casación en virtud de que el mismo no fue corregido en el término establecido por ley.

Ahora bien, antendiendo a la situación acaecida en este expediente, se hace necesario necesario que esta Superioridad se pronuncie respecto a la actividad desplegada por el defensor oficioso en el sentido de no presentar el escrito de corrección al recurso de casación conforme fue ordenado.

Con relación a la inactividad procesal del Licenciado N.U., se advierte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR