Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Así mismo, que las leyes 39 y 127 de 2013, contemplen una demanda especial bajo la denominación de proceso sumario, y que dichas leyes no señalan expresamente el procedimiento a seguir, circunstancia conlleva a este Tribunal de Alzada a resaltar cuál es la finalidad de un proceso sumario, la cual corresponde a obtener una breve tramitación del proceso, en el que el funcionario despedido de forma injustificada se reincorpore a su trabajo o en su defecto obtenga una indemnización, lo que es consecuente con que se disponga un término perentorio en las mencionadas leyes, para que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia, resuelva dicho proceso. También, con los principios rectores de los procesos laborales, pues atribuirle las mismas condiciones de admisibilidad exigidas a una demanda ordinaria conforme la Ley 135 de 1943, porque se le atribuye a la Sala Tercera este tipo de proceso, desnaturalizaría el proceso especial que nos ocupa. Consideramos que tampoco puede soslayarse que el proceso sumario se contempla solo para que el funcionario despedido injustificadamente, solicite indemnización o en su defecto que, sea reintegrado, frente a lo cual no puede soslayarse que en el caso que nos ocupa, la demandante se refiere de forma expresa que fue despedida sin causa justificada, y sin aplicarle las formalidades de ley; y que seguidamente solicita que se le ordene el pago de salarios caídos. Y en ese mismo contexto, que en el libelo de la demanda la parte actora sostuvo que interpuesto el recurso de reconsideración contra el acto destitutorio, asistió a su puesto de trabajo; que presentó a una solicitud ante la autoridad demandada pidiendo que a título de reparación de los derechos subjetivos se debe reconocer los salarios caídos. Además, este Tribunal de Alzada es del criterio que en este tipo de proceso le es aplicable lo previsto en el...

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