Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Mayo de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En etapa de admisibilidad, conoce la S. de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación, promovido por la Defensora Pública Y.J., actuando en nombre y representación del señor V.H.C.M., contra la Sentencia de Segunda Instancia N°6 de 10 de febrero de 2014, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirmó la Sentencia Condenatoria N°21 de 15 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual fue declarado penalmente responsable V.H.C.M., como autor del delito de hurto de vehículo, cometido en perjuicio de la Unión de Transportistas Suramericana, S.A., siendo condenado a 7 años de prisión. Inicialmente, procederemos a realizar un análisis de los requisitos externos para la presentación de este medio extraordinario de impugnación presentado por la defensa técnica, contenidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial. El mecanismo extraordinario de impugnación se encuentra correctamente dirigido al Magistrado Presidente de la S. Penal; fue anunciado y sustentado dentro del término procesal establecido; fue promovido por persona hábil para recurrir, la defensora pública del sentenciado; y, ha sido incoado contra una resolución judicial susceptible de impugnación por esta vía, por tratarse de un delito con pena superior a los dos años de prisión. Ahora procederemos a verificar que cada sección de la estructura, se haya planteado y desarrollado conforme al cometido procesal perseguido. En la sección relativa a la historia concisa del caso, debe la recurrente tener presente que en este apartado no basta con citar las decisiones de primera y segunda instancia, sino que además debe brindar un pequeño alegato acerca de las mismas: "La S. ha señalado en distintas ocasiones que la historia concisa del caso debe ser breve, sucinta, destacándose las circunstancias fácticas, que dieron origen a la encuesta penal, y en la que se debe hacer mención únicamente de las principales piezas procesales del expediente, tales como la situación fáctica concreta, la Vista Fiscal, el Auto de Vocación a Juicio, si fuere el caso, y principalmente las consecuencias, un pequeño alegato de la posición de sentencias de primera y segunda instancia". (Registro Judicial, Agosto 2004, p.638; Registro Judicial, Agosto 1999, p.183). En consecuencia, deberá corregir este apartado del recurso en ese sentido. Para sustentar el recurso, la defensora...

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