Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Febrero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de admisibilidad conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso extraordinario de casación penal en el fondo, interpuesto por la licenciada A.M.A.M. contra la sentencia de 2da. Instancia No. 217 de 20 de noviembre de 2014 en la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la condena de cine (100) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, impuesta por el Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Vale la pena resaltar que mediante Proveído de 30 de noviembre de 2015, en Sala Unitaria se ordenó la corrección en el siguiente orden de pensamiento: A la primera causal de fondo: "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la Ley Sustancial Penal", en lo que respecta al primer motivo, no hace mención a página en la que aparece la copia autenticada del recibo No. 29860 de la Casa de Empeño la Panameña que se asegura no fue valorado por el Tribunal. En lo que se refiere al apartado de las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción; cita y expone la conculcación entre otros, a los artículo 218 y 219 del Código Penal, en concepto de violación directa por omisión; empero no hace alusión a las piezas de convicción que enuncia en el primer motivo no han sido valorados por el Segundo Tribunal Superior; además de no enunciar en numeral del artículo 219 del Código Penal que estima trasgredido. Por otro lado, a la segunda casual "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal"; se hizo necesario advertir al único motivo que no queda claro cuál es la prueba que se aduce erróneamente apreciada, toda vez que menciona varias piezas incluyendo la propia sentencia de segunda instancia, así como también declaraciones e informe de novedad. Asimismo, se indicó debe precisar el medio probatorio que a su juicio ha sido incorrectamente valorada, cómo la valoró y cómo tenía que valorarla el Tribunal Ad-quem, y de qué manera que ese error incide en lo dispositivo del fallo impugnado. En cuanto a las disposiciones legales infringidas, se invocó los artículos 917 del Código Judicial...

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