Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Auto 2° INSTANCIA N. 348 de 7 de agosto de 2013, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concedió en el efecto suspensivo, el recurso de casación y ordenó que el negocio se elevara ante esta S., para que se resuelva lo que en derecho corresponda (Fs. 355-356). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a fijar el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 19 de septiembre de 2013, sin que se recibiera escrito alguno de las partes en el proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 2439 del Código Judicial establece que concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de una serie de requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la S., en este momento procesal, determinar la viabilidad en relación a la admisibilidad del recurso. Así, se observa que la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso de casación, es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso penal seguido por delito de Peculado, mismo que conlleva una pena superior a los dos años de prisión, con lo cual, se cumple el requisito primario previsto por el artículo 2430 del Código Judicial. Como segundo aspecto, el artículo el artículo 2439 ibídem requiere la comprobación de que el recurso ha sido interpuesto en tiempo. Para dicha verificación, hemos de observar que el artículo 2436 de la misma excerta procedimental señala que el término para formalizar el recurso será de quince días, y que éste comenzará a contarse desde el día en que quede legalmente notificada la providencia por medio de la cual, el Tribunal Superior respectivo, haya concedido dicho término. La providencia a la cual hace alusión la norma en mención, es notificable por vía de edicto, al no ser una de aquellas que la ley obligue a notificar personalmente (Cfr. A.. 2299 a 2305 del Código Judicial). Lo anterior quiere decir, que el término de quince (15) días que concede la ley para formalizar el recurso de casación, comienza a contarse el mismo día en que se desfije el edicto mediante el cual se notifica la concesión de dicho término de...

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