Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Junio de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante Auto 2° INST. N°191 de 12 de junio de 2013, el Segundo Tribunal Superior de Justicia concedió en el efecto suspensivo, el recurso de casación y ordenó que el negocio se elevara ante esta S., para que se resuelva lo que en derecho corresponda (Fs. 341-342). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a fijar el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 1 de agosto de 2013 (F. 346), sin que se recibiera escrito alguno de las partes en el proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 2439 del Código Judicial establece que concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de una serie de requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la S., en este momento procesal, determinar la viabilidad en relación a la admisibilidad del recurso. Así, se observa que la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso de casación, es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso penal seguido por delito de Actos Libidinosos, mismo que conlleva una pena superior a los dos años de prisión, con lo cual, se cumple el requisito primario previsto por el artículo 2430 del Código Judicial. Igualmente, el libelo mediante el cual se formaliza el recurso, ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se cumple lo dispuesto por el artículo 101 del Código Judicial, y se comprueba además, que fue presentado en término procesalmente hábil, según lo normado por el artículo 2436 ibídem. De otra faz, el escrito presentado cumple los presupuestos exigidos por los numerales 3 y 4 del artículo 2439 ibídem, pues se ha expuesto la historia concisa del caso de manera correcta, destacando las actuaciones y diligencias más importantes del proceso penal. El censor ha invocado e individualizado adecuadamente, una sola causal de fondo, siendo ésta la prevista en el numeral 12 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, cuando la sanción no corresponda a las circunstancias que modifiquen su responsabilidad, misma que sustenta a través de dos motivos, que...

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