Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación, ingresó a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia de primera instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 8 de noviembre de 2012, a través de la cual se declaró culpable a D.K.L. y lo condenó a la pena de veinticinco (25) años de prisión como autor material del delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de L.A.R.R. (q.e.p.d.). En tiempo oportuno, la defensa pública del imputado anunció y sustentó recurso de apelación contra la sentencia supracitada. (fs. 279-281) Concediendo el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el recurso de apelación en el efecto suspensivo, remite la actuación a esta Superioridad, a fin de que se surta la alzada (fs. 282). DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE En su libelo de apelación, consultable de fojas 279-281, la Licda. M.R., defensora pública del sentenciado, consigna su disconformidad solicitando que se anule la sentencia impugnada y se realice un nuevo juicio ante jurado de conciencia. Fundamenta su reclamo la recurrente en los siguientes hechos: 1. El Tribunal A-quo consideró que en este expediente se contaba con suficiente material que relacionaba a D. a pandillas; sin embargo, no existe ninguna prueba en este expediente que indique que su patrocinado pertenezca a alguna banda o pandilla, y a pesar que en el informe de la División anti pandillas a foja 201-205, habla de tres pandillas, los D.B., los Cacheteate y El Bambú, jamás se menciona a D.K.L., como miembro de algunos de estos grupos delincuenciales. No existe constancia de que su patrocinado haya sido procesado por el delito de pandillerismo y esto es así porque a D. no se le comprobó pertenecer a ninguna pandilla, pero erróneamente fue juzgado como tal en la audiencia en derecho. 2. Que el Tribunal señaló erróneamente que el testigo protegido No.PPMC-33, involucraba a D.K.L., por lo que queda un solo testigo de los hechos que es S.V.F.A., el cual considera que no constituye plena prueba, tal y cual lo señala el artículo 918 del Código Judicial. Es por ello que el Tribunal, al individualizar la pena, arriba a conclusiones sin ningún sustento en el expediente e interpreta los hechos de manera adversa a su patrocinado, lo que afecta sus derechos y garantías. Concluye la letrada, solicitando que se anule la sentencia impugnada, se realice un nuevo juicio ante un jurado de conciencia y se ordene una compulsa de copias por el supuesto delito de Falso Testimonio, cometido por S.V.F.A., al haberse afectado a D.K.L. a tal punto que fue condenado a 25 años de prisión. CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL A efectos de resolver la apelación, esta Superioridad procede a atender los puntos a los cuales se refiere la recurrente en su libelo, conforme al artículo 2424 del Código Judicial. El punto cardinal en que se fundamenta la sustentación de apelación interpuesta por la defensora pública, lo es su disconformidad con la sentencia condenatoria de primera instancia, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por considerar que se debe anular la sentencia impugnada y luego realizarse un nuevo juicio ante un jurado de conciencia, además de que se ordena una compulsa de copias por el supuesto delito de Falso Testimonio, cometido por S.V.F.A., cuya declaración afectó a D.K.L.. La defensa pública señaló que dentro del expediente no existe ninguna prueba de que su patrocinado pertenezca a alguna banda o pandilla, pues no menciona a D.K.L., como miembro de algún grupo delincuencial conocido como Los D.B., Los Cacheteate y El Bambú; ni siquiera existe constancia de que su patrocinado haya sido procesado por el delito de pandillerismo y por error fue juzgado en audiencia de derecho. En este sentido, es menester analizar algunas piezas procesales que resultan importantes, a fin de establecer si existen o no pruebas de que D.K.L. pertenezca a alguna banda o pandilla. El detective L.G. y el Sargento 2do. M.M., ambos de la Sección de Homicidio, levantaron informe...

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