Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Enero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El licenciado A.P.A., apoderado judicial del señor P.G.T., acude ante esta Colegiatura Judicial con el propósito de formalizar recurso de extraordinario de casación contra la Sentencia de Segunda Instancia proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual se confirma la Sentencia Condenatoria No. 6 dictada por el Juzgado Decimoquinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá el 17 de febrero de 2014, dentro del proceso seguido al señor P.G.T., por el delito Contra la Libertad Sexual (violación) en perjuicio de la menor de edad IIBN. Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad. En cuanto a la formalidad, se advierte que el escrito ha sido presentado en término oportuno (11 de marzo de 2015), por persona hábil (apoderado judicial), contra una Sentencia definitiva dictada en segunda instancia emitida por un Tribunal Superior (Segundo Tribunal Superior de Justicia) dentro de un proceso penal, por delito que contempla una pena privativa de libertad que supera los dos (2) años de prisión (Violación Sexual). Al confrontar el recurso de casación visible de fojas 202 a 204 con los requisitos que exige el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial se observa que el censor no identifica los apartados correspondientes a la historia concisa del caso, la causal, los motivos y las disposiciones legales infringidas (normas adjetivas y sustantivas transgredidas). No obstante en la penúltima hoja del recurso se establece: "FUNDAMENTO DE DERECHO: Recurso de Casación: Artículo 2430, numeral 1, del Código Judicial de la República de Panamá. Y se transcribe lo siguiente: "Así mismo el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y el derecho en la apreciación de ella, implica infracción de la ley sustancial penal". De lo anterior se puede ver el yerro en que incurre el recurrente quien deja de considerar que el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial está conformado por cinco causales, las cuales se detallan a continuación:a. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de violación directa.b. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de interpretación errada de la ley.c. Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación de ésta al caso juzgado.d. Error de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR