Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2016
Ponente | Jerónimo Mejía E. |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS: En el segundo motivo se afirma que la valoración incorrecta recae sobre los testimonios de C.C.G.O. (fs. 139-142) y M.M.M.C. (fs. 144-147), así como la evaluación médico legal visible a folio 11 del expediente, ya que se dedujo de ellas que su defendido era responsable por el delito de lesiones personales cometido con un bate, desconociendo el Tribunal que el agraviado tenía en su mano una botella, lo que lo llevó a indicar que no se puede determinar una proporcionalidad entre la supuesta acción y la reacción de ambos. Precisa el letrado, que en caso que hubieran sido estimados estos elementos adecuadamente habría colegido que no existen medios probatorios para comprometer y demostrar la responsabilidad de Y.J.Z., por lo que debió confirmar la sentencia de primera instancia. Al igual que acontece en la anterior exposición, la expresión de este motivo cumple con indicar las fojas en que reposan el dictamen y testimonios cuestionados, describiendo además el cargo de injuridicidad que pretende probar. En el tercer motivo se afirma que el yerro probatorio estuvo en otorgarle valor probatorio a las versiones de O.S. (fs. 4-51) y M.Q.B. (fs. 52-55), quienes argumentaron que no existió una riña previa al golpe. De haber sido valoradas correctamente, el abogado considera que conforme a las reglas de la sana crítica, hubiera disminuido el valor probatorio y concluido en absolver al imputado, por la amistad de los deponentes con el querellante. Al ser desarrollado de manera similar a los otros dos (2) motivos, este satisface los requerimientos de indicar la foja en la cual reposan los testimonios cuya valoración cuestiona, describe el cargo de injuridicidad que pretende probar, así como su incidencia en la decisión impugnada. El apartado de las disposiciones legales infringidas correspondiente a la única causal invocada, cita como normas de carácter adjetivas los artículos 781, 917, 985 del Código Judicial, cumpliendo con señalar el concepto de infracción y sustentar en qué consiste la aludida transgresión, además que las normas citadas son referentes a la valoración de pruebas (414-417). La casacionista citó los artículos 32 y...
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