Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 2016

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante resolución de 23 de marzo de 2015, la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en S. Unitaria, admitió el recurso de casación interpuesto en favor de E.F.J.P. contra la sentencia segunda N° 117 de 6 de agosto de 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá ( Fs 305-306). La Procuraduría General de la Nación, formuló escrito recomendando no casar la sentencia arriba citada, argumentando que el casacionista no ha logrado demostrar que la sentencia recurrida ha sido emitida mediante el vicio de error de derecho en la apreciación de la prueba (Fs. 307-319). Por otra parte, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, no ha fijado fecha ni hora para la celebración de la audiencia oral del Recurso de Casación. Consta dentro de la carpeta penal, escrito rubricado por la Licenciada M.S.M.Q., defensora pública, poniendo en conocimiento de esta S., la remisión de un manuscrito censurado, por parte de su representado, E.F.J.P., manifestando su interés en desistir del recurso de casación formalizado a su favor, toda vez que desea la confección de sus cuadros estadísticos, de manera que pueda ser filiado a órdenes de la Dirección de Sistema Penitenciario, y aspirar a los beneficios penitenciarios que la permite esta condición, según lo normado por la Ley 55 de 2003. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conocidos los antecedentes, la S. constata efectivamente, que en el expediente existe el manuscrito debidamente censurado, el 26 de marzo de 2015, procedente de la Dirección General de Sistema Penitenciario, Servicio Penitenciario de La Joya y rubricado por el señor E.F.J.P., con cédula de identidad personal N° 8-846-1680, quien expresa su intención de desistir del recurso extraordinario de casación formalizado a su favor, y en contra de la sentencia de segunda instancia, debido a su interés de ser filiado a órdenes de la Dirección de Sistema Penitenciario. En ese sentido, es preciso indicar que, si bien las normas que regulan lo relativo al recurso extraordinario de casación, en el Libro III del Código Judicial, nada dicen del desistimiento del mismo, no menos es cierto es, que el artículo 1947 de la misma excerta procesal, permite la aplicación supletoria de normas del procedimiento civil, consultables en el Libro II de este Código, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso penal. Así, los artículos 1087 y 1125 lex cit, prevén a...

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