Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación formalizado por el licenciado A.A., Defensor Público de la provincia de Los Santos, a favor del señor E.E.P., contra la Sentencia No. 10 de 30 de abril de 2015, proferida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Los Santos, mediante la cual se CONDENÓ al señor ESCALANTE PAREDES a la pena principal de cien (100) días-multa a razón de cuatro balboas (B/.4.00) el día-multa (B/.400.00), en calidad de autor del delito de INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con fundamento en lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación promovido. En ese sentido, observa la Sala que el escrito de casación fue presentado por persona legitimada para ello, el licenciado A.A., Defensor Público del imputado; anunciado y formalizado dentro del plazo legal establecido en los artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 142 lex cit. La medida judicial es susceptible de impugnación vía casación al corresponder a una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada, proferida por un Tribunal de Juicio. Aun cuando el recurso de casación en el sistema penal acusatorio no precisa de estrictas formalidades, es importante cumplir con un mínimo de presupuestos que permitan a la Sala conocer con claridad el fundamento del recurso, en consecuencia corresponde hacer las siguientes observaciones: En primer lugar, la "historia concisa del caso" no constituye un requisito formal que deba plasmarse en el presente recurso, al no estar contemplada en la norma de procedimiento penal, por lo tanto este apartado puede ser omitido en futuras oportunidades. La única causal invocada corresponde a cuando: "Se hubieran infringido las garantías del debido proceso", contenida en el numeral del artículo 181 del Código Procesal Penal, la cual viene sustentada en tres (3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR