Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: CONSIDERACIONES DE LA SALA Es de reiterar que si bien nuestro Código de Procedimiento establece la figura de la Aclaración de Resoluciones, no es menos cierto que tal supuesto se circunscribe o está sujeto a ciertos criterios para su procedibilidad. En ese orden se constata que el artículo 999 del Código Judicial, de forma categórica establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse de oficio. De igual manera indica la citada norma, que el juez que dictó una sentencia podrá aclarar las frases obscuras o de doble sentido en la parte resolutiva. Visto los parámetros establecidos en la normativa procesal antes citada, consideramos que lo solicitado por la licenciada E.R.C., no se corresponde con el sentido de la norma en torno a los supuestos en que es posible realizar la aclaración de determinada resolución judicial. Sostenemos lo anterior en razón de que la petente alude a criterios no controvertidos en la sentencia, tal es el caso de la falta de un pronunciamiento tendiente a resolver un incidente de previo y especial pronunciamiento, con relación a la prescripción de la acción penal interpuesto el 28 de noviembre del 2012. Asimismo realiza consideraciones en torno a la norma penal infringida y a la ausencia de explicación en el cálculo aritmético de la dosificación de la pena, para finalizar señalando que estamos frente a una evidente nulidad de lo actuado, en razón de que el hecho prevé una pena que no excede de dos años de prisión, con lo cual la competencia correspondía a la esfera municipal. Los fundamentos de la solicitud de aclaración, que como bien resume la letrada proponente buscan que se aclare el fallo, en el sentido de indicar si ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR