Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cumplido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el recurso interpuesto a fin de decidir sobre su admisibilidad. En cuanto a la formalidad, se advierte que el escrito ha sido presentado en término oportuno, por persona hábil, contra una Sentencia definitiva dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior (Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial) dentro de un proceso penal, por delito que contempla una pena privativa de libertad que supera los dos (2) años de prisión. Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que en términos generales la misma fue desarrollada correctamente. En cuanto al epígrafe correspondiente a la identificación de la causal que sustenta el recurso, vemos que el casacionista invoca una única causal, el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. La causal invocada se apoya en cuatro motivos, en los que se cuestiona la valoración que se le dio a las declaraciones de M.J.N. de D. (fs. 1-9; 21-24; 39-43), el dictamen rendido por el médico forense C.A.M. (fs. 20 del expediente) y su declaración jurada que reposas de fojas 77 a 80; dictamen pericial psicológico forense elaborado por D.A.F.C. (fs. 54-56); deposiciones de Z.N. De Jaén (fs. 29-37), M.I.J. de D. (fs. 48-50), así como las evaluaciones psicológicas de la menor de edad ZADJ del Centro de Especialidades Pediátricas de Chitre (fs. 491-493). No obstante, en los cuatros motivos no se advierte el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la sentencia de segunda instancia. En este sentido vale señalar que cuando se invoca una causal probatoria deben ser redactadas de la siguiente manera: Precisar la pieza de convicción que se alega erróneamente valorada (en la causal de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); Señalar cómo se valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho) la prueba el tribunal ad-quem; en qué consiste el error de valoración; cuál es la manera como se debió haber valorado la prueba; destacando la regla de derecho infringida y demostrar cómo el error cometido influyó en lo dispositivo del fallo recurrido. Por último con relación a la sección correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción, se...

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