Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: La casacionista invocó sólo una causal para sustentar su recurso. Esta única causal se refiere a cuando se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. De acuerdo con la jurisprudencia de esta S., la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad. Como primer motivo, se indica que el Ad-quem, al emitir su decisión, cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, al valorar las declaraciones de I.D.C.G.F. (fs. 80-82) y P.M.G.F. (fs. 109-114), considerando que las mismas son suficientes para acreditar la responsabilidad de E.H.A.S., por un delito de Falsificación de Documentos en General, a pesar que en esas declaraciones juradas solo se hacía referencia al trabajo que como abogada hizo la señora Araba con sus clientes en la Notaría. La Procuraduría General de la Nación, al emitir concepto sobre el recurso formalizado (fs.547-562), desestimó el cargo de infracción consignado en el primer motivo, resaltando que los testimonios aludidos no solo giran en torno a la labor de la acusada como profesional del derecho, sino que permiten identificar los rasgos físicos o características del sujeto que fingiera ser "R.S.", así como establecer el vínculo existente entre éste y E.H.A.S.. Ahora bien, contrario a lo señalado por la recurrente, para la S. queda claro que el Tribunal Superior hace una adecuada ponderación de la eficacia probatoria de las declaraciones de las señoras I.D.C.G.F. y P.M.G.F., quienes laboran en la Notaría, por cuanto, ambas fueron contestes en señalar los rasgos y características de la persona que se apersonó ante la Notaría, simulando con cédula en mano ser el señor R.S., supuesto cliente de la señora A.S., a fin de gestionar una escritura de compraventa de la finca No. 833, empero, pasado un tiempo se presentó en la Notaría otra persona que se identificó como el verdadero R.S., quién cédula en mano estampó su huella dactilar e indicó que ambos eran muy diferentes. Aunado a lo anterior, la licenciada P.M.G.F., Notaria Primera de Coclé, en su declaración jurada al ser...

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