Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Julio de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación Penal formalizado por el licenciado R.M.-HermosoC., defensor oficioso del señor R.A.B.G., contra la Sentencia No.169-S.I de 30 de octubre de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual resolvió confirmar la Sentencia Condenatoria No. 146 de 10 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró penalmente responsable al prenombrado, condenándolo a la pena de ciento diez (110) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Violación Técnica, en perjuicio de la menor D.D.R.M. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos (2) años, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente por persona hábil para ello, y que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial, respectivamente. En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el licenciado H.M., exhibió un relato sintético y objetivo en el que se resumen los principales actos y eventos que se presentaron dentro del proceso y que dieron como resultado la emisión de la sentencia que se impugna por vía del presente recurso. La única causal invocada es la de "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. El casacionista apoya esta causal en un único motivo, del cual se desprende cargo de injuricidad, por cuanto, refiere como a su criterio el Tribunal Superior arribó a confirmar la sentencia condenatoria contra su representado, basándose en pruebas valoradas de manera inadecuada. No obstante, en el apartado concerniente a las disposiciones legales infringidas, respecto a las normas adjetivas el casacionista únicamente...

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