Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2017

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El H.R.R.G. fue indagado por el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, el día 13 de diciembre del 2013. Al rendir sus descargos, negó tener vinculación con el delito de blanqueo de capitales ya que el dinero incautado era lícito y sería utilizado para realizar la compra de tres (3) busitos C., ya que él es transportista en la Ciudad de Panamá.

La causa fue ventilada ante el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo de lo Penal, conforme al trámite del proceso abreviado, llamándose a J. al encartado como infractor del Título VII, Capítulo IV y Título IX, Capítulo V del Libro II del Código Penal. Evacuada la fase plenaria, el día 20 de octubre de 2014, se absolvió a H.R.R.G. por el delito de Drogas, "empero se le condenó a purgar la pena líquida de 100 meses de prisión como autor del delito de Blanqueo de Capitales (art. 254 C.P.). El fallo primario fue censurado por el defensor del encartado, motivos por los cuales la segunda instancia procesal fue enervada el día 30 de marzo de 2015, cuando el Tribunal a quem confirmó la Sentencia de primera instancia y con ello la condena impuesta (100 meses de prisión) a nuestro mandante".

  1. CAUSAL ADUCIDA

    El casacionista aduce como única causal "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación", la cual "aparece consagrada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial".

    Sustenta su moción en un solo motivo, aduciendo que "el Tribunal de apelaciones, en el fallo impugnado, da por probado que en la acción policiva ejecutada el día 12 de diciembre de 2013, en el recinto de Guabalá, Distrito de Tolé, Provincia de Chiriquí, en el cual se incautaron B/.73,960.00, se descubrió que H.R.R.G., perpetró el delito de blanqueo de capitales, llegando a dicha convicción porque éste llevaba escondido debajo de la alfombra del puesto del pasajero del vehículo que conducía, el dinero decomisado, situación que a juicio del cuerpo colegiado cumple los requisitos del blanqueo de capitales.

    Deducción que estima el abogado defensor resulta errónea porque la figura tipificada se caracteriza porque el dinero debe proceder de ciertas actividades delictuales "...y conjugarse con la acreditación de la existencia de la comisión de un delito previo, circunstancia por la cual se aplicó de forma indebida dicha figura delictiva (blanqueo de capitales), al subsumir en la misma la supuesta acción emprendida por RAMOS GARCÍA...errando el Tribunal a quem en su...

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