Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2018

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce en etapa de admisibilidad, el Recurso de Casación propuesto por el licenciado J.E.H.C., actuando en representación de los señores A.E.G.U. y M.A.R.P., contra la Sentencia 2da. N°159 de 4 de octubre de 2017, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se confirmó la Sentencia No. 16-15 de 23 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en consecuencia, se mantuvo la condena de setenta y dos (72) meses de prisión a los procesados por autores del delito de Lesiones Personales Agravadas, en perjuicio del señor Y.M.R..

Preliminarmente, vale destacar que el licenciado J.E.H.C., quien actúa como defensor técnico de los señores A.E.G.U. y M.A.R.P., presentó un libelo para ambos imputados, contrario a la correcta técnica casacionista. No obstante, como quiera que los beneficiarios mantienen idéntica situación, esta Superioridad procederá con el estudio de admisibilidad del recurso promovido.

Como primer punto, procederemos a realizar un análisis de los requisitos para la presentación de este medio extraordinario de impugnación presentado por la defensa técnica, contenidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

El libelo de casación se encuentra correctamente dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal; fue anunciado y sustentado dentro del término procesal establecido; promovido por persona hábil para recurrir, el abogado defensor de los imputados; y ha sido incoado contra una resolución judicial susceptible de impugnación por esta vía, por tratarse de un delito con pena superior a los dos años de prisión.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se presenta de manera incorrecta, ya que expone apreciaciones subjetivas que no guardan relación con este acápite, cuestiona la veracidad de lo declarado por testigos, plasma alegatos en cuanto a la sentencia recurrida y resalta supuestos vicios cometidos en la fase de investigación por parte del Ministerio Público (fs.247-249). En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Penal ha indicado que en la sección correspondiente a la historia concisa del caso se deben exponer de manera clara, concreta y precisa, los hechos más relevantes que dieron inicio a la actuación judicial, ya que su finalidad consiste en "conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna...

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