Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de admisibilidad conoce la Sala Segunda de lo Penal, de los recursos de casación presentados por el licenciado D.V.C., en representación de S.M.R.; y la licenciada M.A. de Apolayo, defensora oficiosa de J.F.C., contra la Sentencia de 8 de enero de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, con la cual se confirmó la Sentencia No. 33 de 17 de febrero de 2006, emitida por el Juzgado Primero de Circuito Penal de Coclé.

Cumplido el término de fijación del negocio en lista, lo que sigue en derecho es determinar si los recurso de casación, cumplen con los requisitos de admisibilidad, consagrados en los artículos 101, 2430 y 2439 del Código Judicial.

RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR EL LICENCIADO D.V.C. EN REPRESENTACIÓN DE S.M.R..

El artículo 101 del Código Judicial establece que "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales...". De acuerdo a la norma transcrita y luego de verificar la demanda presentada por el censor se observa que el mismo cumple con este requisito.

En atención a lo preceptuado en el artículo 2439, numerales 1 y 2, se consta que la iniciativa procesal fue anunciada y sustentada, contra una resolución susceptible de ser censurada vía casación, pues nos encontramos ante una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y dentro del término de ley.

Indicado lo anterior procedemos a verificar si la demanda en estudio cumple

con los requisitos formales exigidos en el numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial, es decir,

la historia concisa del caso, la causal o causales que invoca, los motivos que la sustentan, las

disposiciones violadas y el concepto de la infracción.

En primer lugar con respecto a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, observa esta Superioridad, que el censor realiza una extensa redacción, incorporando declaraciones como la de J.F.C.R., y S.M.; lo cual resulta contrario a lo señalado por nuestra jurisprudencia, en donde se ha reiterado, que en este aparte del recurso debe darse a conocer en forma breve los principales hechos que dieron origen al proceso (Cfr. Sentencia de 29 de abril de 2003, 11 de julio de 2003 y 20 de agosto de 2003)..

En segundo lugar con relación...

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