Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La Firma Forense Rubio, Á., S. &Á., ha presentado ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recurso de casación dentro del proceso seguido a la señora L.K.B.C. DE SALERNO, contra la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante la cual se le condena a la pena treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y elección popular, por igual término, como autora del delito de Falsificación de Documentos en General, cometido en perjuicio de la sociedad Cobranzas del Istmo, S.A.

Como quiera que nos encontramos en la etapa de admisibilidad, procedemos ahora a determinar si el escrito presentado cumple con los requisitos que establece el Código de Procedimiento, así como lo dispuesto por la jurisprudencia nacional.

En primer lugar, se observa que la demanda ha sido dirigida al "Honorable Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia", dando así cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que establece: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de la Sala Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente de negocios civiles, penales, contencioso administrativos y laborales ...".

En segundo lugar, se constata que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, dentro del término legal correspondiente, contra resolución susceptible de este medio de impugnación extraordinario, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, tal como lo establecen los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En tercer lugar, se advierte que el libelo cuenta con la sección correspondiente a la historia concisa del caso, sin embargo, observa esta Superioridad que el casacionista inadecuadamente hizo apreciaciones subjetivas sobre las decisiones tomadas en la jurisdicción ordinaria, desatendiendo así lo dispuesto por la jurisprudencia donde se ha indicado que únicamente se debe incursionar en el relato concreto de las particularidades básicas del negocio, que dan origen a la resolución judicial censurada vía casación, es decir, al antecedente procesal que da inicio a...

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