Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral y pública, corresponde a esta Superioridad expedir la sentencia que decide los recursos de casación en el fondo, interpuesto por el Licenciado ARIEL ADALBERTO TIMPSON, apoderado judicial de F.G.L.H..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente negocio inició con la aprehensión de DAVID TALLA y F.L.H., el 30 de diciembre de 2004, por agentes de la policía, en el sector de la porqueriza, calle 23, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito de Panamá, en la que se le encontró cincuenta y ocho (58) carrizos, cuyo contenido resultó ser la droga conocida como cocaína (f.39).

Culminada la etapa sumarial, la Fiscalía Segunda Especializada en Drogas, mediante Vista Fiscal 419-05 de 2 de septiembre de 2005, solicitó el llamamiento a juicio del sindicado.

El 12 de diciembre de 2005, se celebró audiencia preliminar según los trámites del proceso abreviado.

Posterior al acto de audiencia, el Juzgado Décimo Primero de Circuito Penal, mediante Sentencia de 13 de diciembre de 2005, absolvió de los cargos a F.G.L.H..

Seguidamente, el fallo en referencia fue impugnado ante el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, el que resolvió la alzada, revocando la sentencia de primera instancia, declarando penalmente responsable a LEWIS HOGAN y condenándolo a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de posesión agravada de drogas, decisión ésta que es objeto del recurso extraordinario de casación.

LOS MOTIVOS

El casacionista adujo como única causal el "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1, del artículo 2430 del Código Judicial, la que sustentó en tres motivos a explicar:

El recurrente en el primer motivo indicó, que el Ad-quem incurre en yerro al valorar el Reporte de Novedad (fs.2-3), suscrito por el Cabo Segundo, J.M., toda vez que con este medio de prueba, da por acreditado el hecho punible endilgado a su defendido, sin considerar que fue ratificado por la agente de policía G.C.. Además, toma como cierto los indicios de presencia y oportunidad, no habiéndose encontrado en posesión del imputado suma de dinero que permitiera establecer que se dedicaba a tal actividad.

En lo que atañe al segundo motivo señaló, que se incurrió en la causal al valorar la deposición de la agente captora G.C. (fs.36-37), otorgándole pleno valor probatorio, sin ponderar las declaraciones indagatorias de TALLA y LEWIS HOGAN (fs.10-13, 14-16) y los testimonios de E.M. de Hoyos (fs.53-55) y E.W.D. (fs.56-57), quienes coincidieron al afirmar que las sustancias ilícitas se encontraron en la basura, concordando en las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Aunado al hecho que los otros dos agentes captores, no corroboraron el reporte de novedad, por lo que tratándose de un testimonio unitario, no fue valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica, al desconocer las circunstancias y motivos que corroboran o diminuyen las fuerzas de las declaraciones.

En lo concerniente al tercer motivo, aseveró que el tribunal de segunda instancia cometió error al valorar el examen psiquiátrico efectuado a LEWIS HOGAN por la Licenciada Y.A.T.R. (f.65), en el cual se determinó que presentaba un patrón de consumo a múltiples drogas, además de la certificación expedida por Hogares Crea en la que se indicó que estuvo internado en dicho centro (f.96).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

En lo que atañe a las disposiciones legales vulneradas y el concepto de la infracción, enunció el artículo 781 Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, porque se acreditó mediante el Informe Psiquiátrico (f.65) y en la certificación expedida por Hogares Crea que LEWIS HOGAN es un consumidor de drogas más no un vendedor de dichas sustancias, lo que fue corroborado por D. TALLA y E.M.D.H.. Además, se valoró inadecuadamente la ratificación que hiciera G.C., del reporte de novedad elaborado por otro agente policial, no pudiendo con ello dar fe de las actuaciones de los agentes JORGE MORENO y REYMUNDO SERRANO.

Asimismo, citó el artículo 917 del Código Judicial en...

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