Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 3 de Octubre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el apoderado judicial de la sociedad CONSEJO DE ENSEÑANZA CAMBRIDGE S.A en contra de la sentencia de segunda instancia No. 1 de enero 5 de 2007, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que ABSOLVIÓ a J.H.L. de la comisión del DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA en perjuicio de la persona jurídica mencionada.

El recurrente cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigir el libelo a la Presidencia de la Sala de lo Penal. El recurso impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión del DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA, cuya pena es superior a los dos años de prisión, en cumplimiento de los presupuestos del artículo 2430 del Código Judicial.

En atención a los requisitos que establece el artículo 2439 lex cit, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

El recurso establece las secciones sobre la historia concisa del caso, invoca dos causales de casación en el fondo, con los respectivos motivos, y disposiciones legales que se dicen infringidas.

La sección sobre la historia concisa del caso se exponen hechos que dieron origen a un proceso civil ordinario de mayor cuantía, formalizado por J.H.L., pero no seexplica la relación de esa situación con el presente proceso penal. Por ejemplo, no menciona la manera que se inició la causa penal, el cargo penal que el funcionario de instrucción le formuló al imputado, y no se refiere a las sentencias de primera y segunda instanca adoptadas por el a-quo y el ad-quem, respectivamente, lo que hubiese permitido comprender cómo una situación eminentemente civil derivó en consecuencias penales.

Se concluye que no se ha especificado coreectamente la sección de la historia concisa del caso, lo que infringe el literal a., numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

La primera se refiere al error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal.

En las secciones sobre los motivos y las disposiciones legales que se dicen infringidas, se advierte una irregularidad. Se mencionan dos motivos, y cada...

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