Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 3 de Octubre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N°17 de 23 de febrero de 2007, confirmó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual, se declaró penalmente responsable a V.D.U., como autor del delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos, en perjuicio de la Compañía Comercial e Industrial Dixie, S.A., y lo condenó a la pena de 12 meses de prisión y 50 días-multa.

Contra esta medida jurisdiccional, el licenciado N.R.C.P., actuando en su condición de apoderado judicial de V.D.U., formalizó recurso de casación penal, en el fondo.

En este momento procesal, corresponde determinar si el libelo de formalización de la iniciativa procesal extraordinaria, satisface los requisitos de admisibilidad, que se encuentran establecidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En tal empeño, consta que el recurso fue anunciado y sustentado dentro de los términos de ley; que activador judicial es persona hábil para recurrir en casación; que la iniciativa se dirige contra una resolución de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito penalizado con sanción que supera los dos años de prisión; y que el memorial se dirige a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial.

La sección concerniente a la historia concisa del caso, si bien se desarrolla en términos limitados, lo cierto es que consigue referir los datos procesales relativos a la génesis del negocio, y a la decisión judicial adoptada en las sentencias de primera y segunda instancia, con lo cual, a juicio de la Sala, se entiende por cumplido este apartado.

El recurso se apoya en una causal de fondo, la cual se identifica correctamente, correspondiendo a: "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", consagrada en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial.

La Sala advierte que el memorial presenta un defecto formal que, por si solo, acarrea la inadmisibilidad del recurso propuesto. Y, es que el casacionista omite atender el requisito de la especificación de los motivos, que sirven de apoyo a la causal de fondo invocada.

La jurisprudencia nacional tiene sentado que "la admisibilidad de un recurso de casación penal, depende, en gran medida, de la correcta presentación de los motivos, pues es la sección del...

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