Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 6 de Diciembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral programada para este caso, con motivo del recurso de casación presentado por el licenciado G.A.E., en su condición de defensor del procesado FRANCISCO VILLARREAL ROJAS, sentenciado por el delito contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de C.V.S.J.., corresponde en esta fase procesal, decidir el fondo de la pretensión.

El presente recurso extraordinario se dirige a censurar la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 21 de agosto de 2003, mediante la cual REVOCA la sentencia de primera instancia Nº 25 de 24 de marzo de 2003, mediante la cual el Juzgado Sexto del Circuito Judicial de Chiriquí, absolvió a su representado; y, CONDENA a FRANCISCO VILLARREAL ROJAS a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término que la pena principal, por la supuesta comisión de delito contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de C.V.S.J.

ANTECEDENTES

El recurrente indica en forma concisa los puntos más relevantes de negocio penal de la siguiente manera:

"El día 7 de noviembre de 2002, la señora M.L.J.C., suscribe formal querella por el supuesto delito contra el pudor y la libertad sexual (fs. 2-4).en contra de PAULINO TORRES en perjuicio de su hija menor C.V.S.J. La declaración de indagatoria de FRANCISCO VILLARREAL ROJAS, (FS. 50-51) y la ampliación de la declaratoria de indagatoria de FRANCISCO VILLARREAL ROJAS (FS. 68-70).

Se practican algunas pruebas y como resultado de ello se incorpora el examen médico legal de la menor (fs. 12-13) una vez concluida la etapa investigativa, el Juzgado Sexto del Circuito Judicial de Chiriqui, absuelve a FRANCISCO VILLAREAL ROJAS, del delito contra el pudor y la libertad sexual tipificado en el artículo 216 del Código Penal, mediante la sentencia Nº 25 del 24 de marzo de dos mil tres (2003), ante las serias dudas que dejan de más elementos, probatorios que demuestren que es responsable del hecho imputado, siendo esta sentencia oportunamente apelada por el Ministerio Público, modificándola el Tribunal Superior del Tercer Distrito judicial, mediante sentencia Penal S/N de 21 de agosto de 2003, condenando a nuestro representado a la pena de cuarenta y ocho meses (48) de prisión".

CAUSAL INVOCADA

Como única causal de fondo se alegó el error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, la cual se encuentra consagrada en el primer numeral del artículo 2430 del Código Judicial..

Para fundamentar la causal probatoria mencionada, se exponen 5 motivos.

En el primero de ellos, la recurrente cuestiona el hecho que el tribunal de segunda instancia al valorar la declaración de la menor C.V.S.J. (f. 6-9), mediante la cual pone en conocimiento a las autoridades que su padrastro abusaba de ella desde el año anterior, sin precisar la fecha exacta, cometer error de derecho en la apreciación de la prueba porque le da a este medio de probatorio el valor suficiente para señalar que FRANCISCO VILLARREAL ROJAS es responsable del delito de violación que se le imputa, aun cuando J.C.G., mediante declaración visible de fojas 104 a 106, señala que presenció cuando la menor mantenía relaciones sexuales con su novio P.T.. Destacamos que en el motivo cuarto, el recurrente reitera cuestionamientos respecto a la declaración del señor J.C.G., señalando que el Tribunal Superior no le reconoce el valor que esta prueba posee para acreditar que su representado no llevó a cabo el delito de violación en perjuicio de la menor C.V.S.J.

Toda vez que en estos motivos el censor cuestiona la valoración de la declaración de J.C.G., serán analizados de conjunto.

Respecto a estas pruebas, el Tribunal Superior, en la parte pertinente del fallo dice:

"Según el criterio de esta corporación es significativo procesalmente, el hecho de que la ofendida haya sido persistente en su imputación de cargos a su padrastro, como la persona que reiteradamente abusó sexualmente de...

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