Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 7 de Diciembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada A.B.B.G. ha interpuesto recurso extraordinario de casación, contra la sentencia Nº 80 S.I. fechada 20 de abril de 2007 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante la cual CONFIRMA la Sentencia Condenatoria N° 153 de 18 de diciembre de 2006 emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que CONDENA a su representado V.T.S.M. a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN e igual periodo de inhabilitación para ejercer funciones públicas, por la comisión del delito de violación Carnal Consumado en perjuicio de la menor S.T.S.O. .

Procede esta Corporación de Justicia al análisis del libelo formalizado, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad determinados en el ordenamiento jurídico nacional.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalado pena de prisión superior a los dos años.

Se evidencia que el recurso fue presentado en tiempo oportuno, tal como lo establece el artículo 2439 de la excerta legal antes indicada.

El primer apartado denominado I. -PROCEDENCIA DEL RECURSO es incongruente con la técnica casacionista pues su enunciación y contenido resultan innecesario.

Contrario a los señalamientos jurisprudenciales la historia concisa del caso es un recuento detallado del proceso, en el cual se hace alusión al contenido de pruebas testimoniales con indicación de las fojas donde se ubican, acompañado de extensas transcripciones de dichas deposiciones. Esta Superioridad es del criterio que en este segmento debe presentarse una relación concisa de los hechos más relevantes de la encuesta, que le proporcione al juzgador el conocimiento objetivo de tales aspectos sobresalientes.

La casacionista aduce como primera causal la contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, "ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, QUE IMPLICA VIOLACIÓN DE LEY SUSTANCIAL Y HA INFLUIDO EN LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA," la cual está debidamente enunciada y se sustenta en dos motivos.

En el primer y segundo motivo no se expresa como ha influido en lo dispositivo del fallo el cargo de injuridicidad que se le endilga a la sentencia. En este sentido, es importante recordarle a la jurista que aún cuando la apreciación del juzgador...

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