Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplido el plazo de ocho (8) días establecidos en el artículo 2439, del Código Judicial, para que las partes tuviesen conocimiento del negocio, corresponde a esta Sala examinar los libelos presentados, a fin de determinar su admisibilidad.

Primero, precisamos que el escrito está dirigido correctamente a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, tal como lo establece el artículo 101 del Código Judicial, presentado por persona hábil, en tiempo oportuno, contra sentencia de segunda instancia, expedida por un Tribunal Superior y por delito que contempla pena superior a los dos años de prisión, de conformidad con lo que establece el artículo 2430 del Código Judicial.

En la historia concisa el recurrente hizo una exposición precisa, objetiva y sucinta, de conformidad con el criterio jurisprudencial.

De otro modo, el casacionista adujo como primera causal de fondo "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustantiva penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la que sustentó en dos motivos.

En lo que atañe a los motivos expuestos, advertimos que son concordantes con la causal aducida, toda vez que se desprenden los cargos de injuridicidad endilgados a la sentencia recurrida.

Con respecto a las disposiciones legales consideradas conculcadas, el recurrente citó y transcribió los artículos 966 y 980 del Código Judicial, bajo el concepto de violación directa por comisión, siendo consecuentes con la causal aducida.

Asimismo, invocó como segunda causal "cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", consagrada en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial, la que fue sustentada en un único motivo.

En ese sentido observamos, que el motivo es consecuente con la causal enunciada, toda vez que se desprenden los cargos de injuridicidad.

Con relación a las disposiciones legales estimadas vulneradas citó y transcribió el artículo 194 del Código Penal, en concepto de violación directa por comisión, el que es congruente con la causal aducida.

En consecuencia, concluye esta Superioridad que procede decretar su admisibilidad.

PARTE RESOLUTIVA

Por lo que antecede, la Corte Suprema, Sala Segunda de lo Penal, representada en SALA UNITARIA por la suscrita Magistrada Sustanciadora administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por la Firma...

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