Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 11 de Octubre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.E., defensora oficiosa suplente de D.A.B.P., ha presentado ante la Sala Segunda de lo Penal, escrito a través del cual sustenta el recurso extraordinario de casación en el fondo, anunciado por el licenciado A.G., contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 2 de 23 de marzo de 2007, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirma la sentencia condenatoria de primera instancia, a través de la cual se le impone a su patrocinado la pena de cuarenta y ocho (48) meses como autor del delito de robo a mano armada en perjuicio de la Empresa Las Rancheras.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, y por encontrarnos en la etapa de admisibilidad procedemos a determinar si el escrito presentado cumple con los requisitos que establece el Código de Procedimiento, así como lo dispuesto por la jurisprudencia nacional.

Se

observa, en primer lugar que la demanda

ha sido dirigida, correctamente, a la "Honorable Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia",

dándose así cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 101 del

Código Judicial que establece: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias,

formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de

ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte

si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los

Presidentes de la Sala Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente de negocios civiles,

penales, contencioso administrativos y laborales ...".

En este estudio de verificación de los requisitos formales, se observa segundo lugar, que el recurso ha sido interpuesto por persona hábil, dentro del término legal correspondiente, contra resolución susceptible de este medio de impugnación extraordinario, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, tal como lo establecen los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial.

En tercer lugar, se advierte que la censora cumplió con el epígrafe correspondiente a la historia concisa del caso, pues de forma breve presentó el el antecedente procesal que dio inicio a la investigación penal y a lo decidido en primera y segunda instancia.

En lo referente a la causal, la licenciado M.E. enuncia dos causales, la primera "Error de Derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo...

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