Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 13 de Diciembre de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Lcdo. Julio P.R., actuando en nombre y representación de J.B.T., ha presentado querella por desacato contra la UNIVERSIDAD DE PANAMA reorganizada por la Ley 11 de 8 de junio de 1981, modificada por la Ley 6 de 24 de mayo de 1991 y la Ley 27 de 17 de noviembre de 1994, cuyo Rector y R.L. es el Dr. G.G. de Paredes; contra el CONSEJO ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA y contra el actual Vice-Rector J.M., en su calidad de P. y Representante de dicho Consejo; contra el ex Vice-Rector Académico ex Presidente del Consejo, el Dr. J.C. con el fin de que se les sancione moral, legal y económicamente por desacato, abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado en la Sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de julio de 2004.

En la mencionada sentencia se ordenó retrotraer el Concurso de Cátedra para Profesor Regular del Departamento de Fundamento de la Comunicación, Area de Programación y Organización de la Facultad de la Comunicación Social de la Universidad de Panamá, a la presentación al Consejo Académico del Informe de la Comisión que designó la Junta de Facultad de Comunicación Social.

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

El apoderado del profesor J.B.T., al sustentar la querella de desacato formulada, parte indicando que con base a la sentencia de 14 de julio de 2007, proferida por la Sala Tercera, la Vice Rectoría Académica y el Consejo Académico, han solicitado en tres ocasiones a la Comisión de Concurso designada en la Facultad de Comunicación Social, que proceda a la revisión de las evaluaciones efectuadas por esa Comisión de Concurso, evaluación en la que el Prof. J.B.T., ocupó la tercera más alta posición.

Destaca que en las tres ocasiones, la Comisión de Concurso, con el voto unánime de los 4 miembros que la integran, reiteran los resultados presentados por la Comisión de Concurso del Departamento de Fundamentos de la Comunicación (Area de Programación y Organización) a la consideración de la Junta de Facultad, que posteriormente los remite al Consejo Académico exento de alteraciones, lo que demuestra que la evaluación efectuada por la Comisión de Concurso era justa y acorde a los Estatutos Universitarios y a las normas de concurso.

Afirma que la única evaluación que quedó válida luego de la nulidad declarada por la Sala Tercera, fue la efectuada por la Comisión de Concurso de la Facultad y como la Prof. M.R., que había obtenido la segunda más alta posición renunció, le correspondía entonces la adjudicación al tercero en puntuación, es decir, al Prof. J.B.T. con 226 puntos. En contra de los ordenado por la Sala Tercera, la Vice Rectoría Académica solicitó a la Comisión Evaluadora no sólo la reevaluación del Informe que presentó, sino que también posteriormente ordena la reconstrucción de los documentos, y sobre este punto hace énfasis que la Prof. A. de E., que era la Representante del Rector en la Comisión del Concurso, reitera que los procedimientos de evaluación de los documentos originales de los concursantes fueron realizados bajo criterios de objetividad y con la mayor dedicación durante dos años. En similar sentido se pronuncia otro de los miembros que participaron en la Comisión de Concurso, el Prof. F.B., quien afirma que las peticiones formuladas por el Consejo Académico "crean una atmósfera de hostigamiento académico".

Quien recurre sostiene que el Consejo Académico ha manejado a parcialidad este Concurso de Cátedra, y ello se demuestra con la decisión proferida a través del Acuerdo N4-06 de la Reunión Extraordinaria de 12 de enero de 2006, donde se remite a dos de los miembros de la Comisión Evaluadora a la Comisión del Concurso a la Comisión de Disciplina de la Universidad. A ello añade que la gota que rebasó el vaso y que confirma que el Consejo Académico está dispuesto a desafiar a la Corte Suprema de Justicia con lo ordenado en la Sentencia de 14 de julio de 2004, es cuando designa a nuevos profesores para la evaluación del Concurso celebrado o "para la celebración de un nuevo concurso".

La Vice Rectoría Académica y el Consejo Académico a su criterio, han mantenido el concurso sin tomar una decisión en cuanto a la adjudicación de la Cátedra al Prof. Burgos, y persiste en aplicar una evaluación que previamente fue declarada ilegal, pero hace énfasis que existe una intención manifiesta que raya con la culpa grave, al rehusar, eludir, retardar y omitir el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Tercera, todo lo cual hace que se configure el Desacato tal como viene definido en el numeral 9 del artículo 1957 del Código Judicial (la Sala aclara que es el artículo 1932 numeral 9 del Código Judicial).

Con base a los anotados hechos, quien recurre solicita a la Sala que condene a los querellados por desacato, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los...

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