Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 14 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada MERCEDES ESTRADA JORGE ha promovido

recurso de casación en el fondo contra la resolución identificada como Sent.

2da. No. 137 de 1º de marzo de 2007 emitida por el Segundo Tribunal Superior de

Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la sentencia condenatoria No. 204 de 15 de

diciembre de 2005 proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del

Primer Circuito Judicial de Panamá que condenó a GILBERTO DE LA ROSA, C.P. y R.M.R.T. a la

pena de cien (100) meses de prisión e

inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por delito de Posesión

Ilícita de Drogas en su modalidad

agravada.

Mediante resolución visible a folios 1436 a 1438 del

cuaderno el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

de Panamá concedió el recurso de

casación a favor de GILBERTO DE LA ROSA, luego que su defensora la licenciada

MERCEDES ESTRADA JORGE lo sustentara

oportunamente.

Se advierte que el señor GILBERTO DE LA ROSA DÍAZ

mediante misiva consultable a folios 1447 a 1448 y debidamente sellada por la

Dirección General del Sistema Penitenciario, solicitó "anule" o "desista" del recurso extraordinario sustentado por la

licenciada ESTRADA JORGE. Además,

expresó su intención que el fallo se

preserve, a afecto que se remitan los cuadros estadísticos a la referida

dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Es cierto

que el escrito mencionado en el párrafo superior está dirigido al Segundo

Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, empero la

voluntad del encartado es clara y

consiste en que se produzca el desistimiento del recurso propuesto por la

licenciada ESTRADA y se remitan sus registros a la Dirección General del

Sistema Penitenciario.

El artículo 474 del Código Judicial, en términos

generales, indica que cualquier error o

defecto en la identificación, denominación o calificación de la acción,

recurso, etc, no obsta para que se acceda a lo solicitado, si la intención de

la parte es clara.

Como se expuso la intención del señor DE LA ROSA es

diáfana. En adición, de acuerdo con el artículo 1087 del Código Judicial es

viable el desistimiento de cualquier demanda, recurso, etc.

En función de lo señalado, estima la Sala es viable

admitir el desistimiento del recurso de casación sustentado por la licenciada MERCEDES ESTRADA JORGE

contra...

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