Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 14 de Noviembre de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La licenciada MERCEDES ESTRADA JORGE ha promovido
recurso de casación en el fondo contra la resolución identificada como Sent.
2da. No. 137 de 1º de marzo de 2007 emitida por el Segundo Tribunal Superior de
Justicia del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se confirmó la sentencia condenatoria No. 204 de 15 de
diciembre de 2005 proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del
Primer Circuito Judicial de Panamá que condenó a GILBERTO DE LA ROSA, C.P. y R.M.R.T. a la
pena de cien (100) meses de prisión e
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por delito de Posesión
Ilícita de Drogas en su modalidad
agravada.
Mediante resolución visible a folios 1436 a 1438 del
cuaderno el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial
de Panamá concedió el recurso de
casación a favor de GILBERTO DE LA ROSA, luego que su defensora la licenciada
MERCEDES ESTRADA JORGE lo sustentara
oportunamente.
Se advierte que el señor GILBERTO DE LA ROSA DÍAZ
mediante misiva consultable a folios 1447 a 1448 y debidamente sellada por la
Dirección General del Sistema Penitenciario, solicitó "anule" o "desista" del recurso extraordinario sustentado por la
licenciada ESTRADA JORGE. Además,
expresó su intención que el fallo se
preserve, a afecto que se remitan los cuadros estadísticos a la referida
dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Es cierto
que el escrito mencionado en el párrafo superior está dirigido al Segundo
Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, empero la
voluntad del encartado es clara y
consiste en que se produzca el desistimiento del recurso propuesto por la
licenciada ESTRADA y se remitan sus registros a la Dirección General del
Sistema Penitenciario.
El artículo 474 del Código Judicial, en términos
generales, indica que cualquier error o
defecto en la identificación, denominación o calificación de la acción,
recurso, etc, no obsta para que se acceda a lo solicitado, si la intención de
la parte es clara.
Como se expuso la intención del señor DE LA ROSA es
diáfana. En adición, de acuerdo con el artículo 1087 del Código Judicial es
viable el desistimiento de cualquier demanda, recurso, etc.
En función de lo señalado, estima la Sala es viable
admitir el desistimiento del recurso de casación sustentado por la licenciada MERCEDES ESTRADA JORGE
contra...
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