Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 14 de Diciembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.C., en su condición de defensor oficio de R.R.E.A., ha interpuesto recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 13 de junio de 2007 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual que previa revocatoria de la sentencia de primera instancia, condena a su representado a la pena de doce (12) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de venta agravada de drogas.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2439 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Con relación a los requisitos que establece el numeral 3 del artículo 2439 ibídem, se observa que el escrito presentado contiene errores que impiden su admisibilidad.

En este sentido, la jurisprudencia ha señalado de manera uniforme, que en la estructura del recurso, a continuación de la historia concisa del caso deben enunciarse las causales que se invocan, cada una seguida de los motivos que la fundamentan y de las disposiciones legales que se estiman infringidas, con el correspondiente concepto de infracción, todo lo cual debe tener una relación armónica.

En el caso bajo examen, la Corte observa que el censor aunque en principio pareciera que ha cumplido con esta estructura, las mismas contienen errores que no permiten que la iniciativa sea admitida. Veamos.

La historia concisa del caso está correctamente presentada ya que de ella se desprenden los puntos más relevantes del negocio penal, cumpliendo de esta manera los requerimientos de esta sección.

La causal que invoca es la contenida en el numeral 8 del artículo 2430 del Código Judicial, pues se trata del error de derecho al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes de responsabilidad penal, la cual no se encuentra invocada de manera correcta, toda vez que la doctrina jurisprudencial ha establecido que el citado numeral 8 contiene en realidad 4 causales, en sentencia de 30 de marzo de 1997, la Corte señala lo siguiente:

"En cuanto a la primera causal alegada, contenida en el numeral 8 del artículo 2434 del Código Judicial, el casacionista se refiere a la totalidad de la norma citada y sobre esta materia la Corte ha manifestado, en distintos fallos, que es necesario desglosar las cuatro causales que se encuentran insitas en esta norma pues la misma se refiere;

  1. Error de derecho al admitir los hechos constitutivos de...

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