Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 15 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud formulada por la licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, para que se le separe del conocimiento del recurso de casación formulado por la defensa particular de E.E.M.A., contra la sentencia N°117 de 26 de diciembre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual, se confirmó la decisión de primera instancia que condenó a M.A. a la pena principal de 36 meses de prisión, por ser autor del delito de hurto agravado, cometido en perjuicio del Banco Continental.

La representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la causal de impedimento consagrada en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, toda vez que, "dentro del proceso seguido a EITER MORALES por delito Contra el Patrimonio, actué como apoderada de la parte querellante" (f.605).

Para resolver lo que en derecho corresponde, la Sala advierte que las causas genéricas de impedimento descritas en el artículo 760 del Código Judicial, resultan aplicables a las actuaciones penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2279 de la misma excerta legal, y son extensibles a los agentes del Ministerio Público, según se desprende del artículo 395 lex cit.

El examen de la actuación revela que la Procuradora General de la Nación, en efecto, actuó en el presente proceso como apoderada judicial de la parte ofendida, formalizando el escrito de querella contra el imputado M.A., solicitando prácticas de pruebas, participando en diligencias de careo e inspección ocular y formulando peticiones de aplicación de medida cautelar (fs.84, 85, 91, 92, 167, 181-189, 193, 202-204).

En consecuencia, se tiene por acreditada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR