Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 21 de septiembre de 2007 la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado A.G. contra la Sentencia No. 126 S.I. de 18 de julio de 2005 a través de la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá condenó al señor A.A.A. a la pena de sesenta (60) meses de prisión por delito de Violación Carnal en detrimento de M.G..

Realizada la audiencia oral requerida para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El proceso inició con la denuncia presentada por el señor C.A.G.G. ante la Policía Técnica Judicial, a efecto de procurar las investigaciones correspondientes por la presunta comisión de delito Contra la Libertad Individual en perjuicio de su hermana M.G.G.. (V.f. 1 a 3).

La Fiscalía Auxiliar de la República dispuso recibirle declaración indagatoria a F.T.B. y A.A. por delito Contra el Pudor y la Libertad Sexual. (v.f. 105 a 107) Al momento de verificar la situación de los encartados se ordenó la detención de ambos. (v.f. 116 a 118 y 129)

El negocio criminal se le adjudicó a la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial de Panamá que dispuso recibirles declaración indagatoria a los encartados por la supuesta comisión de delitos de Evasión y Contra la Libertad Individual. (v.f. 374 a 381) Al culminar las investigaciones pertinentes se solicitó apertura de causa criminal contra los imputados. (v.f. 466 a 480).

Al momento de calificar el mérito del sumario el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá dictó llamamiento a juicio contra los sindicados por delitos de Violación y Contra la Libertad Individual. Además, los encartados fueron sobreseídos provisionalmente por ilícito de Evasión, empero la decisión fue modificada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que dispuso apertura de causa contra T.B. por delito de Evasión. (v.f. 607 a 614 y 633 y 638).

Mediante resolución identificada como S.C. No. 3 de 11 de enero de 2005 el juez de la causa condenó al señor F.T.B. a la pena de ochenta y cuatro (84) meses por delitos de Evasión, Contra la Libertad Individual y Contra la Administración de Justicia; mientras que dictó veredicto absolutorio a favor de A.A.. (v.f. 727 a 738).

La decisión jurisdiccional primaria fue reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que condenó a A.A. a sesenta (60) meses de prisión, como cómplice primario por delito de Violación Carnal. (v.f. 764 a 774).

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El licenciado G. expuso como única causal: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal."

La citada causal aparece sustentada en dos motivos. Según el postulante el tribunal de segunda instancia cometió error de derecho porque da por acreditada la responsabilidad del señor A.A. con base en las declaraciones de K.J., A.C. y C.G., (v.f. 235 a 237, 242 a 243 y 178 a 179) en vista que los aludidos testigos expresaron que escucharon cuando la señora M.G. pedía auxilio y además refirieron que la afectada fue introducida a un vehículo, sin embargo, su defendido no se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos denunciados. En adición, el casacionista señaló que el señor G. tiene interés directo en el proceso porque se trata del hermano de la afectada.

De acuerdo con el censor el tribunal ad quem le restó valor a las declaraciones de Secundina Villarreal, C.W.S. y A.R. (v.f. 413 a 416, 425 a 426 y 419 a 420), quienes manifestaron que el señor A.A. los pasó a buscar a sus puestos de trabajo, aproximadamente a la 1:00 A.M. del día de los hechos, y los llevó a cada uno a su domicilio. El postulante también se refirió a la declaración de C.M., seguridad del Hotel Montecarlo, porque de ésta se desprende que un taxista pasó a recorrer a la pareja formada por F.T. y M.G..

El recurrente explicó se violaron los artículos 909 y 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión porque se...

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