Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 19 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de casación contra la Sentencia de Segunda Instancia, calendada 10 de abril de 2007, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial. Esta medida jurisdiccional resuelve revocar la Sentencia No.59 de 19 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Bocas del Toro, condenando al imputado Á.V., a la pena principal de dos (2) años de prisión por el delito de actos libidinosos en perjuicio de la menor de edad B.A.G., cuya ejecución se suspende por el término de dos (2) años a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de segundo grado.

En este momento procesal corresponde examinar los libelos de casación formalizados, a efectos de determinar si cumplen satisfactoriamente con los requisitos de admisibilidad contemplados en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial. Para la mejor apreciación de cada uno de los recursos, se considerará el orden en que han sido incorporados al expediente:

  1. Recurso de Casación formalizado por el Licenciado UBALDO VALLEJOS a favor del imputado Á.V..

    Al examinar el primer libelo, éste se dirige a la Presidencia de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, es presentado por persona hábil, contra una sentencia definitiva, proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de ente jurisdiccional de segunda instancia, dentro de una causa relacionada a la comisión de un hecho antijurídico para el cual se establece una sanción que supera los dos (2) años de prisión, como se constata al verificar que el delito deactos libidinosos conlleva en la norma punitiva correspondiente, una penalidad de prisión entre tres (3) y seis (6) años de prisión.

    De esta forma, se cumple con los requerimientos indicados en el primer párrafo del artículo 2430 del Código Judicial, al igual que los presupuestos que se anotan en los numerales 1 y 2 del artículo 2439 ibidem, ya que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y se interpuso en tiempo oportuno.

    En la historia concisa del caso, el casacionista hace referencia un número plural de elementos probatorios recogidos en la encuesta, a los cuales alude en forma extensa, incluyendo sus propias apreciaciones de lo que considera establecen estas pruebas, argumentaciones que no resulta adecuado exponer al tratar los antecedentes fácticos del negocio penal. Esta sección del libelo sólo debe contar con una exposición breve y objetiva sobre las particularidades básicas del negocio que dan origen a la medida censurada, haciendo especial énfasis en lagénesis de la causa (si el proceso se inicia de manera oficiosa, por querella o...

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