Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del incidente de objeciones presentado por la Licenciada M.A.D.V., contra la Resolución No.699 de 27 de julio de 2007, mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores resuelve estimar procedente la extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del señor J.H.P.G..

PLANTEAMIENTOS DE LA INCIDENTISTA

La activadora judicial cuestiona lo resuelto en la precitada Resolución Ministerial, por considerar que dicha medida no cumple con las formalidades establecidas específicamente en los numeral 2, 3 y 4 del artículo 2507 del Código Judicial. Plantea así, que adolece de defectos de forma respecto a los documentos que fueron presentados, toda vez que la traducción fue realizada en Panamá y es extraoficial, contraviniendo de esta manera los requerimientos del Código Judicial, la Convención de Viena sobre el Tráfico Internacional de Estupefacientes, así como el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales suscritos entre Panamá y los Estados Unidos de América.

A su vez indica no está debidamente fundado el derecho del Estado requirente, debido a que no se adjuntó el texto de las disposiciones legales aplicables, así como las referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena.

Por otra parte alega que esta petición es improcedente, ya que en ocasión de la detención y la posterior captura del señor J.H.P.G., se advierten acciones contrarias al procedimiento, por cuanto se realiza en contravención de las formalidades que demanda el artículo 32 de la Constitución Nacional, la Ley No.75 de 14 de junio de 1904, que aprueba el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y la República de Panamá y la Ley No.20 de 7 de diciembre de 1993, mediante la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, normativas que exigen el cumplimiento del procedimiento interno. Los requerimientos que a su juicio son obviados, al proceder con la aprehensión de su representado son los siguientes:

-Que PAREDES GÓMEZ es detenido con relación a una investigación por delitos que conllevan una pena de cadena perpetua en los Estados Unidos de América, cuando en nuestro país, no se regula ni contempla este tipo de sanción, por lo que no se justifica la extradición, ya que incluso no consta un compromiso de la Autoridad Requirente de no imponer la precitada pena.

-Que en la aprehensión de PAREDES GÓMEZ interviene el personal de la Unidad Especial de Investigaciones Sensitivas del Ministerio Público, sin que este Ente solicitara una autorización previa de la Fiscalía Auxiliar de la República, ni mediara comunicación a la Dirección de la Policía Técnica Judicial, para participar en dicha operación, desconociendo así estas exigencias, contempladas en las Resoluciones No.012-2001 de 27 de noviembre de 2001 y No.42 de 23 de agosto de 2006, ambas proferidas por la Procuraduría General de la Nación.

Indica también que no es posible acceder al pedido de extradición, ya que el señor PAREDES GÓMEZ es un enfermo de cáncer, a quien sólo sus parientes le suministran los alimentos y medicamentos que le mantienen estable, por lo que su reclusión en el extranjero, incluso con carácter provisional se traduce en una pena o castigo infamante, al tenor del numeral 5to. del artículo 44 del Texto Único de Drogas de panamá (fs.1 a 10 del cuadernillo). Este último argumento es reiterado a través del Escrito de Solicitud Especial presentado en la Secretaría de la Sala, el día 18 de octubre de 2007, en el cual demanda la aplicación de una medida alternativa a la detención personal del reclamado, que le garantice recibir la atención que exige su estado delicado de salud, la cual no está garantizada en el Sistema Carcelario Transitorio del Departamento de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial en el Edificio AVESA.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Procuradora General de la Nación, mediante Vista Nº07 de 26 de octubre de 2007, consideró que no es válida la objeción presentada por la apoderada judicial del señor J.H.P..

En esa dirección, esgrime que el requerimiento de extradición se ajusta cabalmente a los presupuestos establecidos en varias disposiciones legales que rigen en nuestro país, como lo son: el artículo 2502 del Código Judicial, los artículos 40 y 41 de la ley 23 de 30 de diciembre de 1986, así como los artículos 3 y 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley 20 de 7 de diciembre de 1993).

De otro lado precisa que, en la presentación formal de la...

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