Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado D.B., quien actúa en su condición de apoderado judicial de E.O.C.M., contra la Sentencia Nº39 de 27 de marzo de 2007 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se reforma la sentencia condenatoria de primera instancia, en el sentido de aumentar la sanción impuesta, al cumplimiento de una pena de prisión de cuarenta y ocho (48) meses, por la comisión del delito de violación carnal en perjuicio de la menor de edad A.M.A.T.

Finalizado el término en lista, que establece el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el libelo de casación a fin de decidir sobre su admisibilidad.

Así observamos que el recurso está dirigido al Magistrado que preside la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, es presentada por persona hábil, en tiempo oportuno, contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior y el delito investigado tiene señalada en la Ley, una pena de prisión superior a dos (2) años, cumpliéndose con los presupuestos básicos previstos en el párrafo primero del artículo 2430 del Código Judicial y con lo señalado en el artículo 101 del mismo texto legal.

La historia concisa del caso cumple con su cometido de contener una síntesis de los principales hechos que originaron la causa, las pruebas más relevantes que culminaron con la sentencia condenatoria de primera y de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior, cumpliendo así con el literal a), numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

Se aduce como única causal de fondo, el supuesto en que la sentencia impugnada incurre en indebida aplicación de la ley sustancial al establecer y calificar hechos constitutivos de circunstancias agravantes, que se encuentra contenido en el numeral 10 del artículo 2430 del Código Judicial. Bajo el supuesto anterior, corresponde al activador judicial exponer un planteamiento dirigido a demostrar que el Tribunal Ad-quem yerra al aplicar indebidamente una norma que regula determinada circunstancia agravante a unos hechos que no se ajustan a los presupuestos fácticos que contiene la norma.

En esta oportunidad el activador judicial introduce en la sección prevista para invocar únicamente la causal de casación, referencias propias de la sustentación de los cargos de injuridicidad. Si bien esta pretermisión puede ser...

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