Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su ADMISIBILIDAD, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE CASACIÓN formalizado por el apoderado judicial de P.A.T.L.M. en contra dela sentencia No. 48 S.I de 9 de abril de 2007 proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que CONFIRMA la sentencia condenatoria de primera instancia que le impone a LÓPEZ la pena de OCHENTA MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS.

El libelo cumple con lo estipulado en el artículo 101 del Código Judicial, al dirigirse a la Presidencia de la Sala de lo Penal. El recurso impugna una medida jurisdiccional proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su condición de tribunal de segunda instancia, dentro de un proceso en el que se investiga la comisión del DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS ILÍCITAS, cuya pena es superior a los dos años de prisión, en cumplimiento de los presupuestos del artículo 2430 del Código Judicial.

En atención a los requisitos que establece el artículo 2439 lex cit, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

El recurso establece las secciones sobre la

historia concisa del caso, invoca dos causales de casación en el fondo, con los

respectivos motivos, y disposiciones legales que se dicen infringidas.

La sección sobre la historia concisa del caso menciona la manera que se inició la causa penal: el 11 de febrero de 2005 el sentenciado fue aprehendido en la ciudad de Panamá, tras su vinculación con 3,000.00 gramos de heroína, que obliga al funcionario de instrucción formular el cargo penal por la comisión de delitos relacionados con drogas, enuncia las sentencias de primera y segunda instanca adoptadas por el a-quo y el ad-quem, respectivamente. Se concluye que se ha especificado correctamente la sección de la historia concisa del caso, en cumplimiento del literal a., numeral 3 del citado artículo 2439.

Primera causal invocada: error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal, está apoyada en trece motivos. La causal invocada es de caracter probatorio, sin embargo, todos los motivos contienen una particular apreciación del recurrente sobre los hechos que constan en el expediente. En la sección de los motivos lo correcto es señalar la prueba supuestamente mal valorada por el ad-quem, la foja del expediente donde se puede localizar, para que no haya equívocos sobre la prueba censurada, el razonamiento o juicio de valoración sobre la prueba, y el juicio o conclusión al que debió llegar, de haber ponderado correctamente el medio de prueba.

Todos los motivos carecen de cargos concretos de injuridicidad, ya que no se puede identificar cuál es el supuesto agravio de valoración probatoria en que incurrió el ad-quem...

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