Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante resolución judicial calendada 21 de marzo de 2007, confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, mediante la cual, se condenó a L.E.A.B., a la pena principal de 30 meses de prisión, por ser autor del delito de venta de drogas.

Contra la citada medida jurisdiccional, la licenciada N.P.N., actuando en su condición de F.D. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, anunció y formalizó, en tiempo oportuno, recurso de casación.

A los efectos de resolver sobre la admisibilidad del mecanismo extraordinario de impugnación, consta que ha sido promovido por persona hábil para recurrir; que se presenta contra una resolución judicial susceptible de ser atacada vía casación; y que la activadora judicial cumple con las formalidades de precisar que el recurso propuesto lo es en el fondo, y de dirigir el memorial de formalización a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal.

En cuanto a los requisitos que conciernen a la estructura formal del recurso, establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2439 del Código Judicial, se resalta que la historia concisa del caso cumple con referir los antecedentes procesales más relevantes de la actuación penal, relativos a la génesis del negocio, la calificación del sumario y las sentencias de primera y segunda instancia (fs.178-179), por lo que se tiene adecuadamente presentada.

La iniciativa procesal extraordinaria, se sustenta en una sola causal de fondo que corresponde a la "Violación directa de la ley, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", descrita en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Según la doctrina nacional, la causal de fondo citada sobreviene "en todos aquellos casos en que el Tribunal ha realizado la estimación probatoria de los hechos inobjetablemente, pero al decidir la causa hace una exclusión evidente de la norma aplicable al caso. En este supuesto la violación directa es por omisión" y "También hay violación directa cuando se aplica la norma correcta pero se desconoce el derecho que la misma consagra" (Resalta la Sala) ((F.P., J. y GUERRA DE V., A.. Casación y Revisión(Civil, Penal y Laboral); Segunda Edición, Sistemas Jurídicos, S.A., Panamá, 2001, p.266).

La jurisprudencia de este máximo tribunal de justicia, ha explicado que...

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