Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G. actuando en su calidad de apoderado judicial de R.S.G., interpuso recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia Nº 18 de 10 de enero de 2007, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se condena a M.A.R.E. a la pena de 75 meses de prisión al encontrarlo culpable del delito de Falsificación de Documento Público en perjuicio de María De Los Reyes Espinoza, M.E. y T.E.; absuelve a otros y niega la Tercería Incidental propuesta por la firma forense S., C., H. &R. en representación de R.S.G., con relación a la finca Nº 7792.

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, la Sala procede al examen del recurso, a efectos de decidir sobre su admisibilidad.

En cuanto a los requisitos externos, se observa que la iniciativa procesal fue anunciada por persona hábil, en término oportuno, contra sentencia de segunda instancia dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial, en relación con delito cuya pena señalada en la ley es mayor de 2 años de prisión. Asimismo se tiene que el libelo de formalización del recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 2440 del Código Judicial.

Ahora bien, corresponde entonces examinar el libelo de casación a efectos de comprobar si cumple con los requisitos exigidos en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación que de ellos ha venido realizando esta Superioridad.

En este sentido, la jurisprudencia ha señalado de

manera uniforme, que en la estructura del recurso, a continuación de la

historia concisa del caso deben enunciarse las causales que se invocan, cada

una seguida de los motivos que la fundamentan y de las disposiciones legales

que se estiman infringidas, con el correspondiente concepto de infracción, todo

lo cual debe tener una relación armónica.

En esa labor se aprecia que la sección de la historia concisa se encuentra bien presentada, toda vez que de la misma se desprenden los puntos más relevantes del negocio penal.

La causal invocada es la por ser la sentencia infractora de la Ley Sustancial Penal en concepto de Violación directa, la cual se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

A propósito de la presente causal, es importante señalar que ocurre cuando existiendo una norma clara en su contenido, que se adecua al caso, se omite su aplicación o se...

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