Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteMirtha Vanegas de Pazmiño
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema, del recurso de casación presentado por la Licenciada M.J. DE SALINAS, Defensora de Oficio de Circuito, contra la Sentencia de 15 de enero de 2007, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que condena al señor L.A.M., a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, por considerarlo autor del delito de posesión ilícita de drogas, en su modalidad agravada.

Al examinar el libelo de casación, éste se encuentra dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, es presentado por persona hábil, contra una sentencia definitiva proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en su condición de ente jurisdiccional de segunda instancia, dentro de una causa relacionada a la comisión de un hecho antijurídico para el cual se establece una penalidad superior a los dos (2) años de prisión.

Con lo advertido, se cumplen los requerimientos indicados en el primer párrafo del artículo 2430 del Código Judicial, al igual que los presupuestos que se anotan en los numerales 1 y 2 del artículo 2439 ibidem, ya que además, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y ha sido interpuesto en tiempo oportuno.

La historia concisa del caso ha sido presentada de manera correcta, menciona los hechos que originaron la causa, las pruebas más relevantes que culminaron con la sentencia de primera y segunda instancia dictada por el Tribunal Superior, según el literal a), numeral 3 del artículo 2439 del Código Judicial.

La causal de fondo es error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo, consagrada en el numeral 3 del artículo 2430 del Código Judicial y que se configura, cuando el juzgador al calificar un hecho que está regulado en la ley penal, incurre en error al ubicarlo en un tipo contentivo de una figura delictiva diferente.

La jurisprudencia de la Sala ha precisado además, que la causal se materializa siempre que "... entre los diversos tipos penales comprendidos en la designación genérica de un Capítulo o Título del Código Penal, el juzgador decida que la conducta del procesado encuentra adecuación típica en un determinado artículo, cuando en realidad la norma infringida es otra, también incluida en la misma denominación genérica." (Sentencia de 9/8/93. R.J. agosto de 1993 y Fallo de 12 de junio de 2000).

En el únicomotivo de injuridicidad...

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